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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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En sus anteriores comentarios la Comisión había pedido al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2009 y 2011, y en particular sobre: i) la afirmación de que en caso de huelga los sindicatos están obligados a dar los nombres de los huelguistas, y ii) la alegada violación de la ley que prohíbe las actividades sindicales de las asociaciones solidaristas en ciertas fincas productoras de banano y de piña. La Comisión observa que el Gobierno no ha respondido al primero de estos alegatos y le pide que lo haga. La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI de 30 de agosto de 2013 y de la respuesta del Gobierno.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha ordenado la realización de visitas de la Inspección del Trabajo en el sector de la piña y que señala que en estas visitas no se recibieron denuncias por violación de los derechos sindicales; la cámara de empresarios declaró que respeta los derechos laborales. La Comisión observa que el Gobierno no se refiere específicamente a las empresas del sector de la piña mencionadas por la CSI por su nombre ni al sector del banano (salvo para señalar, en relación a este último sector, que se han sometido casos al Comité de Libertad Sindical). La Comisión pide al Gobierno que se realicen también en este sector visitas de la Inspección del Trabajo para asegurarse del respeto de los derechos sindicales, inclusive en las fincas donde funcionan asociaciones solidaristas. La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda novedad a este respecto.
En relación con los alegatos de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) de 2011, la Comisión toma nota de que el Gobierno contesta que el caso relativo al Sindicato de Trabajadores de Japdeva (SINTRAJAP) en el sector portuario, fue examinado por el Comité de Libertad Sindical estimando que no procedía proseguir con su examen. El Gobierno niega que se haya inferido en los asuntos del sindicato. El Gobierno añade que la reforma constitucional sobre el solidarismo le señala como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores pero que no tiene como objetivo sustituir al sindicato por estas asociaciones. El Gobierno añade por otra parte que el Banco Popular y de Desarrollo (mencionado por la CTRN) está en proceso de revisión de la convención colectiva.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha realizado consultas y recabado informaciones sobre las denuncias sindicales relativas al Ministerio de Educación Pública y el Tribunal Supremo de Elecciones. En la primera institución, se han llegado a acuerdos con las organizaciones sindicales para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales. El Gobierno informa que remitirá informaciones adicionales. En la segunda institución, la investigación administrativa dio lugar a que se archivara el caso relativo a un servidor público por supuesto abandono de puesto de trabajo; asimismo se acordó una reunión para llegar a un arreglo sobre los permisos sindicales.
Por último, la Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2013, la CTRN se refiere principalmente a problemas ya planteados por la Comisión y facilita algunos ejemplos e informaciones para ilustrarlos.
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