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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bulgaria (Ratificación : 1949)

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Artículo 3, párrafo 2 del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en 2011 se realizaron modificaciones a la legislación, con el fin de garantizar los derechos laborales a los trabajadores extranjeros empleados en condiciones de residencia irregulares. Se prevé expresamente que, cuando las autoridades de inspección detectan esos casos, el empleador debe al trabajador extranjero el salario convenido, pero no menos que el salario mínimo establecido para el país o para la actividad económica de que se trate por un período de tres meses, salvo que el empleador o el empleado demuestren otra duración del empleo. El pago es exigible después del regreso del extranjero al país de residencia habitual, e incluye el costo de transferencia del pago (artículo 73, párrafo 3, de la Ley sobre la Promoción del Empleo). Si el empleador omite pagar las prestaciones debidas, el trabajador extranjero puede entablar una acción contra aquel en los plazos de prescripción previstos en virtud de la Ley sobre los Contratos y las Obligaciones y del Código de Procedimiento Civil. Los extranjeros que están empleados ilegalmente, pueden, de manera personal o por medio de una persona autorizada por aquellos, señalar a la Agencia Ejecutiva de la Inspección del Trabajo (GLIEA), las violaciones cometidas por su empleador (artículo 78b de la Ley sobre la Promoción del Empleo). Con el fin de prevenir y poner fin a las violaciones de la legislación del trabajo en relación con el trabajo realizado por los extranjeros, y de prevenir y corregir las consecuencias negativas de éstas, las autoridades de control ejercen los poderes previstos en la Ley sobre la Promoción del Empleo (capítulo 9).
Tras las enmiendas aportadas a la legislación, la cuantía de las multas y las sanciones imponibles en caso de establecimiento de ejecución ilegal de trabajo, están precisadas en el artículo 48 de la Ley sobre los Extranjeros. Una multa de 500 levas búlgaras (BGN) a 5 000 BGN, se prevé para los extranjeros que efectúan una labor sin permiso de trabajo o sin registro en la Oficina de Empleo, para los extranjeros desplazados en los países, en el marco de la prestación de servicios, sin un permiso de trabajo o sin un registro en la mencionada Oficina, así como para las personas que aceptan extranjeros para trabajar sin autorización o el registro pertinente. Las personas jurídicas — los empleadores que contraten un extranjero con un contrato de trabajo, sin un permiso de trabajo o sin un registro en la Oficina de Empleo, son pasibles de multas que van de 2 000 BGN a 20 000 BGN. Cuando estas violaciones son reiteradas, las personas jurídicas son pasibles de una multa que va de 4 000 BGN a 40 000 BGN. La coordinación del trabajo entre la GLIEA, la Oficina de Empleo, la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior, la Agencia del Ingreso Nacional y otras instituciones interesadas por las inspecciones en el respeto de las leyes del trabajo para el empleo de los extranjeros en las empresas búlgaras, aumenta la eficiencia y la eficacia de las actividades de control. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones precisas sobre los medios y los mecanismos previstos por la legislación para que los trabajadores extranjeros en condiciones de residencia irregular puedan hacer valer efectivamente los derechos que se les reconocen en virtud de las modificaciones introducidas en 2011 a la legislación, especialmente a la Ley sobre el Empleo. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si los inspectores del trabajo informan a esos trabajadores de los derechos que se les confieren, y de los medios que han de aplicarse con el fin de garantizar su ejecución, así como describir brevemente el procedimiento (incluida su duración) desde el momento en que la inspección del trabajo detecta esos casos, mediante la cual los trabajadores extranjeros en condición de residencia irregular que son objeto de una medida de expulsión o de alejamiento, pueden obtener el pago efectivo de los salarios atrasados y de otras prestaciones que se les adeudan en relación con su empleo.
Además, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar datos sobre los resultados de las actividades emprendidas por los inspectores del trabajo en materia de control del empelo ilegal de los trabajadores extranjeros (infracciones detectadas, con indicación de las disposiciones legales pertinentes, el número de acciones legales iniciadas, el número de sanciones impuestas, el número de decisiones que ordenan a los empleadores el pago de los salarios adeudados y otras prestaciones debidas).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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