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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Benin (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de los comentarios de 30 de agosto de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que denuncian el proceso en curso de adopción de una ley que limitaría los derechos sindicales y el arresto de sindicalistas por haber organizado reuniones en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno que niega las alegaciones de arrestos e indica que ciertas cuestiones planteadas por la CSI desde hace varios años serán tomadas en consideración en el marco de una revisión de la legislación que incluye el Código del Trabajo y que, respecto de varios temas, los interlocutores sociales ya están participando de manera activa en dicho proceso con el apoyo técnico de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones en relación con las alegaciones formuladas anteriormente por la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB) respecto de violaciones a los derechos sindicales que desalentarían la constitución y el libre funcionamiento de las organizaciones sindicales en las empresas de la zona franca industrial.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones sindicales sin autorización previa. Desde hace muchos años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 83 del Código del Trabajo que exige presentar los estatutos sindicales a las autoridades, incluido el Ministerio del Interior, para obtener la personalidad jurídica bajo pena de multa. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la necesidad de armonizar la legislación nacional con el Convenio e indica que la revisión del Código del Trabajo aprobada recientemente por el Consejo Nacional de Trabajo con la participación activa de los interlocutores sociales debería permitir dar respuesta a los comentarios de la Comisión a este respecto. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno informe de la revisión del Código del Trabajo y que aquélla tenga en cuenta la modificación solicitada.
Además, la Comisión pidió anteriormente al Gobierno que precisara las disposiciones legislativas reglamentarias que conceden expresamente a la gente de mar los derechos contenidos en el Convenio. La Comisión, tomando debida nota de las seguridades expresadas por el Gobierno en ese sentido, confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga también informaciones sobre las medidas concretas adoptadas para la adopción de disposiciones legislativas que conceden expresamente a la gente de mar todas las garantías del Convenio en materia de libertad sindical.
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