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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C107

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Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagon Hill Tracts (CHT), 1997. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013, que incluye información en respuesta a la observación de 2009. El Gobierno indica que está en curso el traslado de los asuntos mencionados en la cláusula B, artículo 34, del Acuerdo de Paz, en la que se enumeran las materias que deben añadirse a las atribuciones y a las responsabilidades de los consejos de los distritos. El Gobierno añade que se trasladaron 24 oficinas/departamentos al Consejo de Distrito de Rangamati, 23 oficinas/departamentos al Consejo de Distrito de Khagrachari y 22 oficinas/departamentos al Consejo de Distrito de Bandarban, y que está en curso el traslado del resto de las oficinas mencionadas en el Acuerdo de Paz. Considerando que la aplicación de las disposiciones pendientes a las que se refiere la observación de 2009 siguen siendo pertinentes con miras a desarrollar y consolidar la paz en la región, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para alcanzar la plena aplicación del Acuerdo de Paz y que comunique información detalladas sobre los progresos realizados en este sentido. Sírvase también seguir comunicando información sobre la aplicación de la cláusula B, artículo 34.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Programas gubernamentales coordinados y sistemáticos. Colaboración y participación. En respuesta a la observación de 2009, el Gobierno indica que, con arreglo al Programa anual de desarrollo los ministerios competentes, aplicaron diversos proyectos para el desarrollo de grupos étnicos minoritarios en las regiones del CHT. El Gobierno consideró activamente los asuntos relativos al desarrollo de los grupos étnicos minoritarios en las llanuras y el CHT. Además, el Gobierno indica que, al aplicar proyectos y programas, siempre se alienta la participación de comunidades indígenas. La Comisión se remite a su observación de 2009 y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por los ministerios competentes responsables de las acciones a favor de las comunidades indígenas en las llanuras y el CHT que se prevén con arreglo a la Estrategia Nacional para la Reducción Acelerada de la Pobreza II (2009 2011) (NSAPR), y sobre los resultados de mejora de su situación logrados. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para adoptar y aplicar la política nacional de los pueblos indígenas, como se menciona en la NSAPR. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que garantice la adecuada colaboración y participación de las comunidades indígenas y sus representantes interesados en el diseño y la aplicación de las medidas que los afectan, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, y que comunique información a este respecto.
Artículos 11 a 14. Derechos a la tierra. Legislación en vigor. El Gobierno indica que el reglamento del CHT, de 1900, fue enmendado en marzo de 2013 y que el proceso de enmienda de la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra CHT, de 2001, se encuentra en la fase final y espera su adopción en el Parlamento. La Comisión invita al Gobierno a que transmita una copia a la OIT del nuevo texto de la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra CHT, una vez adoptada, y una copia del reglamento del CHT enmendado. Sírvase también incluir información sobre las medidas adoptadas para permitir que la Comisión de la Tierra cumpla con sus funciones. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la evolución legislativa relacionada con la aplicación del Convenio respecto de las comunidades indígenas de las llanuras y el CHT.
Acaparadores de tierras. La Comisión tomó nota de la NSAPR, según la cual las comunidades indígenas están sujetas a la extorsión de los «acaparadores de tierras» quienes se apoderaron ilegalmente de las tierras tradicionales, y se prevé la formulación de una política dirigida a abordar las cuestiones que afectan a las comunidades indígenas. El Gobierno indica que se espera que, una vez enmendada la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en los Chittagon Hill Tracts, la Comisión comience a trabajar en los conflictos de la tierra y a resolverlos, y que se establezcan los derechos de la tierra de los grupos étnicos minoritarios. Recordando que, en virtud del artículo 11 del Convenio, se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas, la Comisión invita al Gobierno a que garantice que se reconozcan plenamente y se protejan efectivamente, en colaboración con sus líderes, los derechos a la tierra de los pueblos y las comunidades indígenas de Bangladesh, incluidos los de las llanuras. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas encaminadas a investigar plenamente los informes relativos a las confiscaciones ilegales de las tierras tradicionales de las comunidades indígenas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la adopción y la aplicación de la política nacional de tierras para las comunidades indígenas que se prevé en virtud de la NSAPR.
Rehabilitación de los refugiados retornados y de los desplazados internos. El Gobierno indica que el grupo de trabajo ha estado trabajando para rehabilitar a los refugiados retornados de la India, así como a aquellos desplazados internamente. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, todos los refugiados retornados de la India han sido ya rehabilitados. Está en curso un listado de los desplazados internos en los tres distritos del CHT y ya se incorporaron 90 208 familias. El Gobierno indica asimismo que, al contratar empleados adicionales, se extendieron las actividades del grupo de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información actualizada sobre el número de pueblos indígenas internamente desplazados y que han de ser aún rehabilitados.
Cultivo de jum. En respuesta a la observación de 2009, el Gobierno indica que, en marzo de de 2013, se enmendó el reglamento del CHT, de 1900, con miras a trasladar las facultades de regulación del «cultivo de jum» de los comisarios a los consejos de distritos. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que las comunidades indígenas tengan la posibilidad de seguir contratadas en el cultivo de jum, incluso a través de la aceleración de medidas que protejan sus derechos a la tierra, y las medidas adoptadas para incluir la rotación de cultivos en las políticas y los programas pertinentes relativos al desarrollo rural.
Perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). El Gobierno indica que se está ejecutando, con la asistencia técnica de la OIT, un proyecto titulado «Desarrollo de capacidades en las cuestiones de los pueblos indígenas y tribales en Bangladesh: derechos y buenas prácticas». El proyecto cuenta con un Comité directivo nacional presidido por el Ministro del Estado de Chittagong Hill Tracts. La Comisión recuerda que la NSAPR, publicada en octubre de 2008, incluye el compromiso del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 169. También recuerda que el Consejo de Administración, en su 270.ª reunión (noviembre de 1997), invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 107 a contemplar la ratificación del Convenio núm. 169, que implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 107 (véase el informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, documento GB.270/LILS/3 (Rev.1), párrafo 85). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la ratificación del Convenio núm. 169, y que comunique información a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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