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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Rwanda (Ratificación : 1981)

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo de los niños y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se desarrolló por primera vez en 2007, pero no se adoptó, un proyecto de Plan nacional quinquenal de acción para la eliminación del trabajo infantil (NAP). También tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (NCLS), de 2008, aproximadamente el 6,1 por ciento de los niños entre 5 y 14 años de edad en el país (aproximadamente 142 570 niños) participaron en la actividad económica. La NCLS también indicó que la mayoría de esos niños que trabajaban (el 4,9 por ciento de los niños de este grupo de edad), combinaban la escuela y la actividad laboral. La NCLS indicó asimismo que una mayoría abrumadora de niños que trabajan (el 85 por ciento) se encuentra en el sector agrícola.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual la revisión del NAP se encuentra en el proceso final de consultas. La Comisión también tomó nota de la información de la OIT/IPEC, de abril de 2012, según la cual el NAP revisado debería incluir los datos recientes sobre el trabajo infantil y, en este sentido, un equipo técnico de la OIT viajó a Kigali en la primavera de 2012. La Comisión tomó nota asimismo de que Rwanda es uno de los países que participan en el proyecto de la OIT/IPEC, titulado «Desarrollo, sensibilización y apoyo a la aplicación del Plan de Acción Mundial para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en 2016». La información de la OIT/IPEC indica que la aplicación del proyecto en Rwanda se extendió hasta junio de 2013. Tomando nota de que el NAP se desarrolló por primera vez en 2007, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la elaboración, adopción y aplicación del NAP en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en este sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 2, párrafo 2). Elevar la edad mínima especificada inicialmente para la admisión en el trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley sobre la Reglamentación del Trabajo (2009), que prohíbe el empleo de un niño incluso como aprendiz, antes de la edad de 16 años. Al observar que en la ratificación el Gobierno especificó la edad mínima de 14 años, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 2, 2), del Convenio dispone que todo Miembro que haya ratificado el Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que se fijó inicialmente. Para permitir que se armonice la edad fijada en la legislación nacional (de 16 años) con la prevista en el plano internacional, la Comisión agradecería al Gobierno que considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta naturaleza.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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