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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Türkiye (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, además de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), de fecha 10 de mayo de 2011.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional seguida para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la TÜRK-IS según la cual se sigue en el país una política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y está creciendo el número de los niños que trabajan. Tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual el marco de un programa y una política nacionales para la eliminación del trabajo infantil, fue elaborado por la Unidad de Trabajo Infantil (CLU), en respuesta a los comentarios recibidos de diversas partes consultadas, para crear una política integrada nacional de gran alcance que sea partícipe activa y con plazos determinados. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual se integraron las medidas encaminadas para eliminar progresivamente el trabajo infantil, en una amplia variedad de iniciativas y políticas gubernamentales, incluido el Noveno Plan Quinquenal de Desarrollo y el Programa Estratégico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el período 2009-2013. La Comisión también tomó nota de que la cuestión del trabajo infantil está incluida como prioridad en el Memorándum conjunto para la inclusión social, suscrito entre el Gobierno y la Unión Europea (UE), y esta última ha proporcionado asistencia previa a la adhesión para abordar este fenómeno. Además, la Comisión tomó nota de que el 10 de febrero de 2009, el Gobierno suscribió un Memorándum de entendimiento con la OIT, relativo a la aplicación de un Programa de Trabajo Decente por País, que incluye, con carácter prioritario, la eliminación del trabajo infantil. Si bien toma nota de estas medidas, la Comisión señala que la declaración del proyecto de documento sobre el programa para el país, del UNICEF de 5 de abril de 2010, indica que, a pesar de los progresos realizados, el trabajo infantil sigue siendo un problema grave en Turquía, especialmente en el sector de la agricultura (documento E/ICEF/2010/P/L.6, párrafo 4).
La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por la TÜRK-IS, según las cuales el trabajo infantil en Turquía se realiza en el sector informal urbano, en el servicio doméstico y en las actividades agrícolas de temporada.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, sobre las actividades realizadas y las medidas adoptadas con el fin de combatir el trabajo infantil. En particular, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Alimentación, Agricultura y Ganadería, en colaboración con las instituciones y los organismos conexos, preparó un Plan de desarrollo rural, que abarca los años 2010-2013 y que se dirige a mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida de los trabajadores agrícolas móviles de temporada. En ese sentido, se adoptan medidas significativas para impedir que los niños participen en el trabajo agrícola móvil de temporada y para suministrar a los niños que se encuentran en la edad de la educación obligatoria un acceso a la educación. Además, se preparó un Plan de acción para retirar a los niños del trabajo infantil en la agricultura de temporada, en las provincias en que se producen avellanas, que es un sector en que los niños acompañan a sus padres y están expuestos a condiciones desfavorables que no son adecuadas para su edad y desarrollo.
Además, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación Nacional aplica, desde 2008, el programa de enseñanza «Raiser Class Teaching» (YSÖP) (programa destinado a elevar el nivel de enseñanza) que vuelve a incorporar a los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años en la educación como, por ejemplo, los que quedaron al margen del sistema educativo por razones económicas o tradicionales. La Comisión señaló que con el YSÖP se incorporaron a los establecimientos de enseñanza 28 559 estudiantes entre 2008 y 2011, de los cuales 7 677 sólo en 2010-2011. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación suscribió un Memorándum de entendimiento en 2011 a fin de mejorar la colaboración entre los organismos y las instituciones para proporcionar a los niños acceso a la educación calificada y eliminar los obstáculos en el acceso a la educación, incluido el trabajo infantil. Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión tomó nota con preocupación de que el trabajo infantil sigue constituyendo un problema en la práctica, en particular en el sector agrícola. La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil, incluso a través de las diversas medidas antes mencionadas y por otros medios, y que siga comunicando información detallada sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Representaciones artísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 16 del Código Civil establece que los niños menores de 15 años pueden participar en representaciones artísticas con el consentimiento de su familia o de su representante legal. La Comisión tomó nota de la declaración de la TÜRK-IS, según la cual es necesario que exista un sistema que reglamente la participación de los niños en actividades artísticas para permitir la vigilancia y la protección de esos niños. Tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el capítulo19 (titulado «Política Social y Empleo») del Programa Nacional para la Adopción del Acervo Comunitario (PNAC) de Turquía (publicado en el Boletín Oficial de la República de Turquía, el 31 de diciembre de 2008 (núm. 27097)), prevé la adopción de disposiciones legislativas, de conformidad con la directiva núm. 94/33 del Consejo de la UE relativa a la participación de los menores de 18 años en actividades artísticas. También tomó nota de la indicación del Gobierno de que finalizó la labor técnica preparatoria a este respecto. La Comisión tomó nota asimismo de que el anexo de alineamiento legislativo (cuadro 19.4.1) del PNAC, indica que es necesario realizar enmiendas a la legislación sobre el empleo de los niños menores de 18 años en el ámbito de las artes, y que se introducirá en la legislación turca en 2010, mediante el proyecto de ley que modifica la Ley del Trabajo núm. 4857 (pág. 210).
La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se completan los estudios técnicos para realizar las enmiendas requeridas a la Ley del Trabajo núm. 4857, pero aún no se llegó a un consenso sobre los detalles de las enmiendas. Al respecto, se elaborará un proyecto en la segunda mitad de 2011, a efectos de decidir qué tipo de mecanismo de autorización y vigilancia debería establecerse para brindar la mejor protección a los niños que actúan en representaciones artísticas. El Gobierno indica que la conformidad con el Convenio en este punto se asegurará, a través de acuerdos legales a más tardar a principios de 2012. Recordando que, en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Convenio, la autoridad competente podrá, mediante permisos otorgados en casos individuales, permitir excepciones a la prohibición del empleo por debajo de la edad mínima general con fines tales como la participación en representaciones artísticas, la Comisión expresa la firme esperanza de que las próximas enmiendas estarán de conformidad con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia, junto a su próxima memoria, de la legislación pertinente.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el tercer Estudio sobre el Trabajo Infantil (realizado en 2006 por el Instituto de Estadística de Turquía (TSI), con el apoyo de la OIT/IPEC), indicó que, si bien la proporción de niños que trabajan disminuyó significativamente, en 2006, aún trabajaban 320 000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, y 638 000 de edades entre los 15 y 17 años. La Comisión tomó nota de la declaración de la TÜRK-IS, según la cual si bien el número de niños que trabaja ha disminuido considerablemente, existe aún un número de niños entre las edades de 6 y 14 años ocupados en actividades económicas. La TÜRK-IS indicó que, para abordar esta cuestión es necesario reducir la pobreza y proporcionar incentivos a la educación.
La Comisión toma notó de la información del Gobierno, según la cual la última encuesta sobre la fuerza de trabajo infantil es la realizada por la TSI en 2006. No existen datos oficiales actualizados en relación con la fuerza de trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno indica que se proyecta actualizar los datos sobre la fuerza de trabajo infantil, en colaboración con la TSI, a finales de 2011 o a principios de 2012. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la TSI realice una investigación para obtener información actualizada sobre el número de niños que trabajan en Turquía. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, esta información, en particular sobre el porcentaje de los niños menores de 15 años de edad que están ocupados en una actividad económica. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por edad y sexo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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