ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2013
  2. 2012
  3. 2011
  4. 2009
  5. 2007
  6. 2005
  7. 2004

Visualizar en: Inglés - Francés - árabeVisualizar todo

Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 346 del Código Penal prohíbe la trata de niños, y que el artículo 363 prohíbe la coacción, la incitación o la inducción a un hombre o a una mujer para que cometan un delito de prostitución. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley Federal núm. 51 de 2006, cualquier persona que se dedique a la trata de niños o niñas de menos de 18 años de edad para su explotación sexual con fines comerciales podrá ser condenada a una pena de reclusión a perpetuidad.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2012, se presentaron cuatro demandas por explotación sexual de niños con fines comerciales en relación con nueve personas que fueron condenadas a penas de prisión. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la trata de niños con fines de explotación sexual sean enjuiciadas y se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Una vez más pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones penales impuestas por violaciones de la prohibición legal de la venta y trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales.
Artículo 5. Mecanismos de control. Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas (NCCHT). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la NCCHT se reunía con frecuencia y que, entre 2008 y 2012, adoptó numerosas medidas para hacer frente al problema de la trata.
La Comisión toma nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por la NCCHT en 2013. Entre esas medidas, la Comisión toma nota de que representantes de la NCCHT, la OIT, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, la Oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para Oriente Medio, y los órganos pertinentes responsables de la aplicación de la ley, se reunieron en enero de 2013 en un simposio regional sobre la lucha contra la trata de seres humanos desde una perspectiva de mercado de trabajo. Los objetivos de ese simposio eran, entre otros, conocer las prácticas óptimas para combatir este fenómeno y ofrecer protección a las víctimas, así como establecer las perspectivas para la colaboración entre los interlocutores sociales en la lucha contra la trata. La NCCHT, en colaboración con la policía de Dubai y la corporación del aeropuerto de Dubai, también inició una campaña de sensibilización e información del público sobre los peligros del delito de trata de seres humanos en el aeropuerto de Dubai, destinada a un amplio sector de los residentes y visitantes de los Emiratos Árabes Unidos. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información concreta sobre el impacto de las medidas adoptadas por la NCCHT y otras instituciones para combatir la trata de niños para su explotación laboral o sexual. A este respecto, solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que no han sido víctimas de venta o trata gracias a las diversas campañas de sensibilización y las medidas de cooperación adoptadas por la NCCHT y el Gobierno.
Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata con fines de explotación sexual. La Comisión había instado al Gobierno a que garantizara que todos los niños de menos de 18 años objeto de trata hacia los Emiratos Árabes Unidos para su explotación sexual fueran considerados víctimas y no delincuentes. A este respecto, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno se estaba revisando y finalizando un proyecto de ley de protección de los niños. Este proyecto de ley especifica que las sanciones que un tribunal podrá imponer a un niño delincuente — entendiendo por tal aquel que no haya cumplido los 18 años de edad — incluyen reprimendas, la entrega del niño a las autoridades, la obligación de realizar tareas específicas, el trabajo comunitario, o su asignación a una de las instituciones de rehabilitación que se estime pertinente. Asimismo, el proyecto de ley de protección de los niños establece que los niños víctimas de trata deberán ser enviados a instituciones de atención. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el papel que desempeñan los centros de acogida establecidos para acoger y atender a las víctimas de trata y explotación sexual, cuyas principales funciones son el rescate, la atención, la rehabilitación, el seguimiento y la prevención.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo de Ministros adoptó el proyecto de ley de protección de los niños a fin de preparar su promulgación en los Emiratos Árabes Unidos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en su 31.ª reunión, de 7 de octubre de 2013, el NCHHT decidió establecer un fondo para ayudar a las víctimas de trata de seres humanos, proporcionándoles apoyo financiero a fin de facilitar sus vidas e indemnizarlos por los daños sufridos.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona estadísticas sobre el número de enjuiciamientos y condenas en relación con la venta y la trata de seres humanos, así como en relación con la explotación sexual de personas con fines comerciales. Toma nota de que, según el Gobierno, en 2012 hubo nueve niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no transmite información sobre las medidas adoptadas para rehabilitar a esas víctimas, así como a los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata cuyos casos se descubrieron en años anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la promulgación de la ley de protección de los niños, y que, en su próxima memoria, transmita información detallada sobre la aplicación de sus disposiciones a los niños víctimas de trata con fines de explotación sexual. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información concreta sobre los resultados logrados a través de la aplicación de las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación e integración social de todos los niños de menos de 18 años víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales. A este respecto, solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado de ayuda financiera a través del fondo para apoyar a las víctimas de trata de seres humanos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer