ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 1985)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 6 del Convenio. Excepciones permanentes y temporales. En respuesta a los comentarios que la Comisión ha realizado desde 1994, el Gobierno indicó en su memoria de 2004 que los reglamentos de aplicación del artículo 49 de la ley núm. 2/1990 estaban todavía siendo examinados con las partes interesadas, en especial en el sector de los hidrocarburos. La Comisión pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre los progresos realizados en este proceso. Asimismo, invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas en el marco de la elaboración de estos reglamentos. Además, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que comunique informaciones sobre la forma en que se aplican en la práctica las disposiciones del artículo 49 de la ley núm. 2/1990 relativa a las horas extraordinarias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer