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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno de Zimbabwe del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales, a saber, la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación y el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales; las instituciones nacionales continúen el proceso iniciado por la Comisión, de tal manera que todas las personas puedan ser entendidas, en particular en lo que concierne a la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR); se garantice que las principales instituciones y servidores públicos del país reciban formación sobre libertad sindical y negociación colectiva, libertades civiles y derechos humanos; se refuerce el Estado de derecho y el papel que cumplen los tribunales; se fortalezca el diálogo social en el país, en reconocimiento de la contribución que el mismo hace al mantenimiento de la democracia; y continúe la asistencia técnica que la OIT presta al país.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013. La Comisión toma nota también de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en sendas comunicaciones de 29 y 30 de agosto de 2013, respectivamente.
La Comisión acoge con agrado que la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la aplicación de las recomendaciones mencionadas anteriormente siguió a lo largo de 2013.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que había instado anteriormente al Gobierno a que suministrara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y el ONHR contribuyan adecuadamente a la defensa de los derechos humanos y sindicales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno declara ante la Comisión de la Conferencia que, en octubre de 2012, se aprobó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, que prepara el camino para que esta Comisión inicie sus trabajos. La Comisión toma nota además de que, en noviembre de 2013, tuvo lugar un taller para familiarizar a los miembros de la citada Comisión de Derechos Humanos con las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, expresa su esperanza de que la información compartida con ocasión de esta reunión era de orientación para que la comisión tome parte activa en la defensa de los derechos sindicales y para que las recomendaciones derivadas de esta actividad contribuyan a crear un marco para que la comisión desempeñe un papel en el mundo del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria transmita información detallada sobre el resultado de estas actividades y sobre el seguimiento dado a las recomendaciones antes mencionadas.
La Comisión recuerda que ya solicitó al Gobierno que tuviera a bien señalar todas las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de la Sra. Hambira, secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ) que supuestamente tuvo que exiliarse después de recibir amenazas por denunciar violaciones cometidas contra los derechos de los trabajadores agrícolas, en el caso de que decida regresar al país. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que debatiera las propuestas de las organizaciones de trabajadores sobre las posibles medidas concretas adoptadas en este sentido. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, señala que, el 23 de octubre de 2013, mantuvo una reunión con la dirección del ZCTU para deliberar sobre este caso. El Gobierno declara que en esta ocasión, informó al ZCTU que no se presentaron cargos contra la Sra. Hambira y, por consiguiente, se la dejó en libertad para que regresara y que dio al sindicato detalles relativos a este caso. El Gobierno señala que prosigue el diálogo con el ZCTU y las autoridades competentes con objeto de resolver esta cuestión. La Comisión espera que se resuelva esta cuestión sin mayor demora y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución de la situación a este respecto.
La Comisión reitera además que tomó nota de los alegatos presentados por el ZCTU y la CSI en relación con casos de prohibición de actividades sindicales (talleres, eventos conmemorativos, desfiles y celebraciones por el 1.º de mayo) y pidió al Gobierno que transmitiera sus observaciones al respecto. La Comisión solicitó también al Gobierno que tuviera a bien adoptar las medidas necesarias para proseguir la formación sobre derechos humanos y derechos sindicales que se imparte a la policía y las fuerzas de seguridad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, pese a que el ZCTU afirma que se registraron incidentes aislados en la organización de las celebraciones por el 1.º de mayo de 2012, la interacción con las fuerzas del orden público en las zonas afectadas permitió resolver los problemas pacíficamente sin necesidad de intervención de los tribunales. Un caso que puede servir de ejemplo son las celebraciones por el 1.º de mayo que tuvieron lugar en Kwekwe, en las cuales se autorizó al ZCTU a desfilar tras haberse informado al Ministerio de Trabajo. En opinión del Gobierno, aunque no se pueden ignorar los incidentes, el diálogo satisfactorio representa un giro considerable en la relación entre los órganos del orden público y los dirigentes sindicales. El Gobierno informa que, en agosto de 2013, tuvo lugar un diálogo satisfactorio entre el ZCTU y la policía en relación a una propuesta por el sindicato de llevar a cabo una marcha en Harare en cuanto terminaran las elecciones. La Comisión toma nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI en relación con los incidentes, ocurridos en 2013, en los que se causó la obstrucción de actividades sindicales y, en particular, la interrupción de éstas por parte de la policía. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno entiende que es necesario compartir más información sobre normas internacionales del trabajo entre todos los actores de las relaciones laborales y que exista una constante interacción entre ellos para hacer frente a cuestiones que suscitan diversas percepciones y causan desconfianza. La Comisión toma nota de la propuesta de realizar una serie de actividades para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (noviembre de 2013 – febrero de 2014), que incluye la celebración de talleres para los agentes de las fuerzas de seguridad en cuatro provincias del país. La Comisión espera que estas actividades se realizarán según lo previsto y solicita al Gobierno que suministre información a este respecto. Pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los correspondientes alegatos de la CSI.
La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar que la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA) no se utilice para violar los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. En este sentido, solicitó al Gobierno que lleve a cabo, junto con los interlocutores sociales una revisión exhaustiva de la aplicación de la POSA en la práctica, y estimó que deberían adoptarse medidas concretas que propicien la elaboración y la promulgación de pautas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad en relación con los derechos humanos y los derechos sindicales.
La Comisión toma nota de la siguiente información comunicada por el Gobierno. En colaboración con la OIT se ha concluido la redacción de un proyecto de manual sobre libertad sindical y derechos civiles y sobre el papel de las fuerzas de seguridad del Estado, así como sobre un proyecto de código de conducta para los actores estatales en el mundo del trabajo. Durante la celebración de las mencionadas actividades se pondrá a prueba el proyecto de manual. Se espera que éste y el código suministren pautas de orientación en la capacitación de los órganos de seguridad del Estado con miras a mejorar su estimación de las normas internacionales del trabajo y las cuestiones de libertad sindical. La Comisión acoge con agrado los proyectos de instrumentos y pide al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las novedades que se presenten respecto a la validación del manual y la adopción del código de conducta.
En relación con la POSA, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, pese a que, en su opinión, la ley no contiene ninguna disposición que vaya en contra del derecho de libertad sindical, tal como confirmó la sentencia del Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia ha emprendido la revisión de todas las leyes para ponerlas en consonancia con las disposiciones correspondientes de la Constitución, que entró en vigor en mayo de 2013. El Gobierno señala además que la celebración de reuniones de intercambio de información en las que participan las agencias de seguridad del Estado en relación con el vínculo de las normas internacionales del trabajo y la legislación y la práctica nacionales han ayudado a dichas agencias a comprender cómo se ejerce la libertad sindical en el mundo del trabajo y a no recurrir a la POSA cuando se trata de actividades sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las novedades que se produzcan en la revisión de esta ley.
La Comisión recuerda la recomendación de la Comisión de Encuesta de que las autoridades tomen medidas para solucionar todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados en virtud de la POSA. En este sentido, la Comisión había solicitado al Gobierno que colaborara con el ZCTU sobre esta cuestión, que indicara el número de casos pendientes que afectan a sindicalistas arrestados en virtud de la POSA y a que transmita información sobre todas las medidas adoptadas por las autoridades para poner fin a estos casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, el 23 de octubre de 2013, mantuvo una reunión con los dirigentes del ZCTU con objeto de clarificar estas cuestiones. En esta ocasión, el Gobierno informó al ZCTU que la Oficina del Fiscal General había señalado que dependía del ZCTU bien presentar las pruebas en apoyo de los casos que habían sido recurridos ante el Tribunal Supremo, bien solicitar al Tribunal que se sobreseyeran, tal como el sindicato ha hecho en el pasado. Según el Gobierno, el ZCTU insiste en que la Oficina del Fiscal General debería ser la primera en actuar. El Gobierno subraya, no obstante, que está colaborando actualmente con el ZCTU para explorar vías alternativas para superar los obstáculos técnicos que presenta la situación con objeto de poner fin a estos litigios. En este sentido, la Comisión toma nota con satisfacción de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013, en la que se concede la suspensión del enjuiciamiento con carácter permanente en uno de los casos pendientes sobre la base de que el juicio no se había celebrado dentro de un plazo razonable. La Comisión alienta al Gobierno a que siga colaborando con el ZCTU con objeto de poner fin a estos casos pendientes.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que transmitiera información sobre todas las novedades y progresos logrados en relación con la revisión y armonización de la Ley del Trabajo y de la Ley de la Función Pública, así como de todas las demás leyes y reglamentos pertinentes. La Comisión toma nota de las indicaciones anteriores del Gobierno que preveían que el Parlamento adoptaría la nueva legislación del trabajo para el tercer trimestre de 2013 y de sus indicaciones posteriores según las cuales indica que, antes de que el Gabinete pudiera adoptar los principios de armonización y reforma de la legislación del trabajo cayó el nuevo Gobierno participativo. Por consiguiente, no pudo lograrse el objetivo previamente fijado de adoptar una nueva legislación laboral. No obstante, el Gobierno señala que la nueva Constitución consagra el deber de armonizar la legislación con las normas y principios internacionales del trabajo y, en consecuencia, establece una base para una revisión legislativa. El Gobierno llama la atención de la Comisión sobre el capítulo 4 de la Constitución titulado «Declaración de derechos» y, en particular su artículo 58, que establece la libertad de reuniones y asociaciones, y su artículo 65, que trata sobre los derechos del trabajo, incluyendo el derecho a normas del trabajo seguras y justas; el derecho a constituir y afiliarse a sindicatos y organizaciones de empleadores; el derecho a constituir y afiliarse a federaciones de dichas organizaciones, el derecho a la acción colectiva; el derecho a la negociación colectiva, etc. El Gobierno señala que la enmienda de la legislación laboral y la promulgación de la Ley para el Foro de Negociación Tripartita (FNT) han sido declarados objetivos prioritarios para la actual octava sesión del Parlamento de Zimbabwe. Con este telón de fondo tuvo lugar un taller con los interlocutores sociales en noviembre de 2013, con objeto de garantizar que los principios de la reforma y armonización de la legislación laboral se ajustan a las disposiciones de la nueva Constitución. El Gobierno señala que el proyecto de principios para la reforma y armonización de la legislación del trabajo, que fueron objeto de discusión bajo el anterior gobierno, incorporaron todas las observaciones de la Comisión, en relación con todos los convenios ratificados por la OIT. La Comisión toma nota con interés de la evolución anterior. La Comisión pide al Gobierno que comunique información, en su próxima memoria, sobre los progresos logrados en poner la legislación del trabajo y de administración pública en conformidad con lo dispuesto en la nueva Constitución y en el Convenio.
La Comisión saluda el compromiso del Gobierno, según informa en su memoria de trabajar tanto con los interlocutores sociales como con la Oficina en la aplicación exhaustiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión saluda la aceptación por el Gobierno de una misión de asistencia técnica de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia en junio de 2013, que tendrá lugar en febrero de 2014, tal como lo sugirió la Oficina.
La Comisión expresa la esperanza de que, en un futuro muy próximo, la legislación y la práctica se pondrán en plena conformidad con el Convenio y solicita al Gobierno que siga suministrando información detallada sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
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