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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) contenidos en comunicaciones de 30 de agosto de 2013.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada de los trabajadores contra todo acto de discriminación en relación con su empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la necesidad de garantizar que se protegiera adecuadamente a los trabajadores contra la discriminación antisindical, especialmente en los despidos por acciones colectivas emprendidas en el marco de negociaciones de acuerdos multiempresas o en «negociación piloto» (es decir negociaciones en las que se trata de obtener salarios o condiciones de empleo comunes para dos o más convenios colectivos propuestos con distintos empleadores o incluso distintas empresas filiales de la misma empresa matriz). De conformidad con los artículos 347 y 772 de la Ley sobre el Trabajo Equitativo de 2009, y de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión entendió que la protección contra los actos de discriminación sindical, incluyendo los despidos, cubren las negociaciones sobre acuerdos piloto en la medida en que las partes tratan realmente de llegar a un acuerdo. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara informaciones sobre toda decisión pertinente de Fair Work Australia así como sobre las acciones tomadas para garantizar la protección de las acciones colectivas dirigidas a conseguir la firma de acuerdos multiempresas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la cuestión relativa a la negociación piloto fue examinado por un grupo especial de revisión, el cual, tras haber considerado diversas peticiones presentadas por las partes interesadas, concluyó que las disposiciones actuales eran adecuadas y no recomendó cambios. Asimismo, el Gobierno indica que las cortes u otros tribunales no han pronunciado decisiones que limiten la capacidad de los sindicatos y de los trabajadores para realizar acciones colectivas alegando que las negociaciones piloto ya se habían iniciado.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota anteriormente de que los acuerdos de negociación individuales no son parte del nuevo sistema establecido por Ley de Trabajo Equitativo pero que, de conformidad con los compromisos contraídos en el marco de la anterior política gubernamental los acuerdos individuales en el lugar del trabajo (AWA) vigentes, seguirán aplicándose hasta su expiración. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación y repercusiones en la práctica del artículo 172 de la Ley sobre el Trabajo Equitativo que regula la elaboración de acuerdos de empresa entre los empleadores y las organizaciones pertinentes de trabajadores, así como sobre la situación actual en relación con los AWA y los acuerdos individuales de transición (ITEA), incluyendo datos estadísticos sobre el número de AWA y de ITEA terminados desde la entrada en vigor de la Ley sobre Trabajo Equitativo, el número de tales acuerdos que aún están vigentes y su fecha prevista de terminación.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el artículo 172 de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, dispone que, al tratar de celebrar un convenio de empresa distinto de los denominados greenfields agreement (acuerdo celebrado con nuevas empresas), los representantes en la negociación deben cumplir con los requisitos en materia de buena fe establecidos en dicha ley. Los empleadores que tratan de negociar directamente con los trabajadores un acuerdo de empresa propuesto deben reconocer a la organización de trabajadores pertinente y negociar con la misma, incluso proporcionándole toda la información relativa sobre el acuerdo de empresa propuesto. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, según los cuales los acuerdos colectivos concluidos por una sola empresa y los acuerdos multiempresa distintos de los acuerdos con nuevas empresas representan la mayoría de los acuerdos celebrados en virtud de la Ley sobre Trabajo Equitativo. En relación con el número de los AWA y los ITEA existentes, el Gobierno indica que si bien no se dispone de datos sobre la cuestión ya ha transcurrido su fecha nacional de expiración y es posible darlos por terminados previa solicitud presentada por el empleador o el trabajador ante la Comisión de Trabajo Equitativo (FWC), que sustituyó a la Agencia de Trabajo Equitativo de Australia (FWA).
Por lo que respecta a la terminación de aquellas acciones colectivas con arreglo a los artículos 423, 424 y 431 de la Ley sobre Trabajo Equitativo, la Comisión tomó nota anteriormente de que los representantes en la negociación disponen de un período de negociación de 21 días (que puede ampliarse a 42 días en virtud de dicha ley) para resolver las cuestiones de que se trate y, si las partes no pueden llegar a un acuerdo, la FWA dictará una resolución obligatoria sobre la acción colectiva en el lugar del trabajo que tendrá efecto de acuerdo de empresa. La Comisión también tomó nota de que, en virtud del artículo 240 de dicha ley, un representante en la negociación podrá requerir a la FWA que trate el conflicto relativo al acuerdo de empresa propuesto si los representantes en la negociación no pueden resolverlo; la solicitud puede efectuarse por uno de los representantes en la negociación, independientemente de que los demás representantes en dicha negociación hayan aceptado presentar la solicitud, cuando se trate de un proyecto de acuerdo para una sola empresa o un acuerdo multiempresa respecto del cual una autorización de bajas remuneraciones es aplicable. La Comisión recordó que el arbitraje impuesto a solicitud de una de las partes, de manera general es contrario al principio de negociación voluntaria de los convenios colectivos y pidió al Gobierno que aclarase cuál es la función de la FWA en el caso de que persistiera el desacuerdo entre las partes y si éstas seguían teniendo la posibilidad de reanudar las negociaciones en cualquier momento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la terminación de la acción colectiva que goza de una protección específica en virtud de los artículos 423, 424 o 431 de la Ley sobre Trabajo Equitativo, da lugar a un proceso formal de resolución en el lugar de trabajo supervisado por la FWC. Las partes tienen una oportunidad definitiva de resolver todas las cuestiones pendientes en un plazo de 21 días (que puede ampliarse a 42 días en virtud de un acuerdo). Si esto ocurre, las partes solicitan a la FWC la homologación del acuerdo de empresa según los términos convenidos. De no alcanzarse un acuerdo, la FWC pronunciará una resolución en el lugar de trabajo que debe incluir todos los términos convenidos entre las partes una vez transcurrido el período de 21 (o de 42) días. Esta resolución debe tratar todas las cuestiones aún pendientes en esas fechas. La FWC dictó siete resoluciones en virtud de la Ley sobre Trabajo Equitativo. El Gobierno hace referencia a dos de dichas decisiones: en la primera, la FWC declaró su intención de proceder con cautela en la aceptación de reclamaciones conflictivas que puedan modificar acuerdos convenidos desde hace largo tiempo, considerando que constituye materia para una futura negociación; en la segunda, la FWA dio efecto al acuerdo alcanzado por las partes una vez finalizado el período de negociación posterior a la acción colectiva (aunque antes de que se pronunciara una resolución sobre el lugar de trabajo).
Sector de la construcción. La Comisión recuerda que anteriormente solicitó al Gobierno información sobre los siguientes puntos: i) la revisión del artículo 64 de la Ley sobre la Mejora de la Industria de la Construcción (BCII), a fin de garantizar que la determinación del nivel de negociación se deja a la elección de las partes y no se imponga por ley o por decisión de la autoridad administrativa; y ii) la promoción de la negociación colectiva, en particular, garantizando que no se impongan sanciones financieras ni se incentiven las restricciones indebidas a la negociación colectiva. En ese contexto, la Comisión tomó nota con interés de la indicación del Gobierno de que presentó un proyecto de enmienda sobre la mejora de la industria de la construcción (transición al trabajo equitativo) de 2009, con objeto de enmendar la Ley BCII para, en particular, derogar el artículo 64 de dicha ley, de modo que el nivel de la negociación se determine con arreglo a la Ley sobre Trabajo Equitativo. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la evolución a este respecto, así como información sobre los progresos realizados en la elaboración de las directrices para la negociación colectiva de buena fe en el sector de la construcción.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que el proyecto de ley antes mencionado, por el que se deroga integralmente el artículo 64 de la Ley BCII, fue aprobado por el Parlamento el 20 de marzo de 2012, que desde el 1.º de junio de 2012 está en vigor la Ley sobre el Trabajo Equitativo (sector de la construcción), y que funciona la Inspección del Trabajo Equitativo en la Industria de la Construcción (FWBC). Por último, el Gobierno indica que el FWBC ha previsto publicar nuevo material de orientación a finales de 2013. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada por el ACTU en relación con el Código Nacional elaborado en virtud de la Ley sobre Trabajo Equitativo (sector de la construcción) de 2012 y, en particular, de que las cláusulas del Código están sujetas a examen parlamentario; dicho Código debe considerarse como una exposición detallada de las prácticas en el lugar de trabajo requeridas de parte de los actores en el sector de la construcción; e indica que las orientaciones de los gobiernos estatales no pueden incluir requisitos adicionales en relación con esas cuestiones.
La Comisión toma nota de las observaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre los alegatos presentados anteriormente por el ACTU y la CSI en relación con la intención del Gobierno de Australia Meridional de reducir unilateralmente los derechos de los trabajadores del sector público acordados en negociaciones de buena fe a través de convenios colectivos. La Comisión toma nota con interés de que según el Gobierno, esas cuestiones se han resuelto mediante las negociaciones entre el Gobierno de Australia Meridional y la Asociación del Servicio Público (Sindicato del Sector Público y Comunitario, Sección de Australia Meridional).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
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