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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Egipto (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados el 30 de agosto de 2013 por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en relación con cuestiones legislativas que la Comisión ya habían planteado así como numerosos alegatos sobre actos de violencia, detenciones y despidos de trabajadores en huelga. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto. Toma nota también de que el Gobierno reitera su compromiso de remitir cualquier infracción o alegato sobre el uso de la violencia contra huelguistas a un comité tripartito para que éste lo examine, verifique su veracidad y adopte las medidas que estime oportunas. La Comisión confía en que el Gobierno presentará pronto todos los correspondientes alegatos de la CSI a un comité tripartito y, si es necesario, a la Inspección del Trabajo para fines de investigación, y que suministrará información sobre los resultados correspondientes.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma debida nota del debate que tuvo lugar dentro de la Comisión de la Conferencia, en junio de 2013, y de sus conclusiones. La Comisión toma nota asimismo de que la Constitución de la República Árabe de Egipto, que fue promulgada el 26 de diciembre de 2012, ha sido suspendida, y que la Declaración Constitucional adoptada el 6 de julio de 2013 garantiza la libertad sindical, la libertad de reunión y la libertad de expresión en sus artículos 8 y 10.
La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en sus memorias que: i) desde que se autorizó recientemente el establecimiento de sindicatos independientes, los trabajadores gozan de libertad para afiliarse o darse de baja de sindicatos generales o de sindicatos independientes sin coacción ni injerencia de ningún tipo; ii) Egipto cuenta actualmente con cinco federaciones generales de trabajadores, nueve federaciones profesionales de trabajadores, 16 federaciones regionales de trabajadores, 56 sindicatos de trabajadores y 1 228 comités sindicales subsidiarios que operan bajo la protección de dichas federaciones; iii) todas estas federaciones llevan a cabo sus actividades sindicales con total libertad, como se aprecia en el texto de la «Declaración sobre la libertad sindical» en marzo de 2011, y en la participación de éstas en las Conferencias Internacionales del Trabajo de 2011, 2012 y 2013, así como en las conferencias organizadas por la Organización Árabe del Trabajo (OAT) desde 2011 a 2013, y iv) los sindicatos independientes participaron también en la reunión de 2013 del Comité de Trabajo y Asuntos Sociales de la Unión Africana, así como en varios talleres y simposios celebrados con los auspicios de la OIT y de la OAT.
En relación con el proyecto de ley sobre libertad sindical, la Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales: i) a raíz de una ronda de reuniones de diálogo e intercambio de información con varios órganos e interlocutores, se formularon las conclusiones correspondientes en el curso de dos reuniones organizadas el 4 y 9 de abril de 2013, a las que asistieron el Ministerio de Mano de Obra y Migración, el Ministerio de Justicia, el Consejo de la Shoura, otros órganos gubernamentales, las organizaciones de empleadores, la Federación de Sindicatos Independientes, la Federación Egipcia de sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y expertos de la OIT de Ginebra y El Cairo; ii) la mayoría de los participantes decidieron derogar la Ley de Sindicatos; la promulgación de una nueva ley basada en el proyecto de ley que había sido presentado y debatido anteriormente en el seno del Comité de Mano de Obra de la disuelta Asamblea Nacional Popular, que tuvo en cuenta los comentarios de dicho Comité; y la continuación de las rondas de diálogo sobre problemas sociales mediante una comisión establecida con la participación de la OIT para deliberar sobre todas las secciones del proyecto de ley; iii) hasta la fecha se han celebrado diez reuniones y ha concluido la elaboración del proyecto de ley; iv) el 29 de mayo de 2013, el Consejo de Ministros aceptó remitir el proyecto de ley sobre organización de actividades sindicales al Consejo de la Shoura, y v) la reunión sobre organización sindical que concluía 27 de mayo de 2013 fue ampliada un año más o, si fuera antes, hasta la promulgación de la ley, con el fin de ampliar las oportunidades para la elaboración de una nueva legislación.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria de que, como resultado de la revolución del 30 junio de 2013 y de sus consecuencias, se interrumpió el proceso al que se ha hecho referencia anteriormente. Toma nota también de la información del Gobierno, de que el nuevo Ministro de Mano de Obra y Migración está supervisando un proceso general de revisión del proyecto de ley con el fin de garantizar su conformidad con los convenios ratificados de la OIT lo cual condujo a una nueva formulación del proyecto. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que el proyecto final de ley sobre organizaciones sindicales y protección de la libertad sindical, tal como ha sido solicitado reiteradamente por la Comisión en sus anteriores comentarios, abandona el antiguo sistema de sindicato único y reconoce el pluralismo de organizaciones sindicales, otorgando así una clara protección legislativa a los numerosos sindicatos independientes que se han constituido recientemente. La Comisión toma nota de que el nuevo proyecto de ley está siendo discutido por el Consejo de Ministros, que debería ser finalizado próximamente y que el texto final se someterá al Presidente de Egipto, quien dispone actualmente del Poder Legislativo, para promulgación. Recordando que desde hace varios años viene formulando comentarios sobre las discrepancias entre la legislación nacional vigente en el país y las disposiciones del Convenio (expuestos con detalle en su solicitud directa), la Comisión espera firmemente que el proyecto de ley sea adoptado en un futuro muy próximo y que garantice el pleno cumplimiento de los derechos de libertad sindical. La Comisión alienta al Gobierno a que siga procurándose la asistencia técnica de la Oficina con respecto a todos los asuntos planteados a este respecto. Solicita al Gobierno que comunique una copia de la ley en cuanto haya sido adoptada.
Reiterando sus comentarios anteriores en relación con el decreto-ley núm. 34 aprobado el 12 de abril de 2011 por el Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que preveía sanciones incluso penas de prisión, contra cualquier persona que «durante el estado de emergencia, apoye o realice una actividad o dé lugar a la obstrucción o entorpecimiento del ejercicio de las funciones de una institución del Estado o de una autoridad pública, de una empresa pública o privada» o que «incite, invite o promueve tal actividad», la Comisión entiende que, el 14 de noviembre de 2013, se levantó el estado de emergencia promulgado en agosto de 2013 y que, puesto que este decreto-ley indica claramente que sólo será aplicable durante el estado de excepción, su aplicación ha cesado actualmente. La Comisión solicita al Gobierno que, en el futuro, se abstenga de impedir indebidamente el ejercicio legítimo de los derechos sindicales en la práctica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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