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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Argentina (Ratificación : 1950)

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Observación
  1. 2014
  2. 2012
Solicitud directa
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  2. 2014
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2007
  6. 2000
  7. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones sobre las modificaciones aportadas a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) de 1995. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas al respecto por la Central de los Trabajadores de Argentina (CTA) de fecha 30 de agosto de 2013 y por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) recibida el 3 de septiembre de 2013. El Gobierno confirma la convocatoria del Comité Consultivo Permanente e indica que en la actualidad se encuentra en elaboración un proyecto de decreto que instrumentará lo aprobado en particular en relación con la ampliación de la lista de enfermedades profesionales. La Comisión no puede sino alentar el diálogo tripartito y pide al Gobierno que mantenga la Oficina informada de los logros alcanzados en el seno del Comité Consultivo Permanente.
Artículo 2 del Convenio. Aplicación a los trabajadores no registrados. La Comisión toma nota de que las centrales sindicales indican que las modificaciones de la LRT no han solucionado el problema de los trabajadores no registrados que siguen sin acceder de forma automática a la asistencia médica debido a que no figuran en las listas de las compañías de seguros contratadas por sus empresas. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que explique detalladamente: la forma en la que el Convenio se aplica a los trabajadores a los que los empleadores no han registrado; quién garantiza a estos trabajadores la indemnización y el pago de los gastos médicos en caso de accidentes del trabajo, y qué sanciones se imponen a los empleadores que no cumplen con la obligación de asegurar a sus trabajadores contra los accidentes del trabajo.
Artículo 5. Pago de las indemnizaciones en forma de capital. La Comisión toma nota de que, tras la declaratoria de inconstitucionalidad del pago en renta periódica en caso de muerte debida a accidentes del trabajo por no proporcionar una indemnización justa, el régimen de contratación de la renta periódica ha sido modificado y la LRT prevé actualmente que las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución. Al respecto, la Comisión subraya nuevamente que la indemnización de las víctimas de accidentes del trabajo que sufren una incapacidad permanente o, en caso de muerte, de sus dependientes, debería llevarse a cabo con el objetivo de garantizar su protección durante todo el transcurso de la contingencia. En general, esto se logra mejor a través de pagos periódicos que se ajusten con regularidad, teniendo en cuenta los cambios sustantivos del costo de la vida y la inflación a fin de mantener el valor de las prestaciones durante todo el período de pago. La Comisión toma nota de que el artículo 8 de la ley núm. 26773 justamente prevé la revisión semestral de los importes por incapacidad laboral permanente según la variación del índice de las remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables (índice RIPTE). Recordando que el artículo 5 del Convenio prevé que las prestaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital sólo cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura que se aplica esta disposición del Convenio en el contexto actual.
Artículo 9. Asistencia médica y quirúrgica. La Comisión pide al Gobierno que indique si la asistencia quirúrgica se otorga de manera gratuita, y de ser el caso, en virtud de qué disposición legislativa.
Artículo 10. Aparatos de prótesis y de ortopedia. En su memoria de 2012, el Gobierno se refería a un proyecto de resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre casos crónicos, que establecía la obligación de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) de verificar de forma periódica el estado de los aparatos de prótesis y de ortopedia que se han proporcionado. La Comisión pide al Gobierno que indique el estado de avance en la adopción de dicha resolución.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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