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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
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  5. 1991
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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en junio de 2013. La Comisión toma nota asimismo del 369.º informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 30 de agosto de 2013, en la que se detallan las violaciones de las disposiciones del Convenio.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra actos de discriminación antisindical e injerencia. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los numerosos y detallados alegatos de discriminación antisindical, incluido el uso discriminatorio de los contratos de duración determinada y presiones ejercidas sobre los trabajadores para que abandonaran su sindicato y urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos se sometieran a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo» en lo sucesivo) a la mayor brevedad y que facilitara información sobre los resultados de la discusión y de las medidas correctivas adoptadas. La Comisión lamentó tomar nota asimismo del caso del Sr. Aleksey Gabriel, dirigente de la organización sindical de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) despedido tras la no renovación de su contrato de trabajo y pidió al Gobierno que suministre información sobre su situación de empleo actual.
Por lo que respecta al caso del Sr. Gabriel, la Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno, alcanzó la edad de la jubilación y actualmente no está empleado. En relación con los alegatos de discriminación antisindical e injerencia, el Gobierno indica que la presentación de alegatos a la Comisión no es suficiente para que éstos sean examinados por los tribunales, la oficina del Fiscal o el Consejo; las organizaciones querellantes deben iniciar ese procedimiento. La Comisión entiende que, al parecer, el Gobierno indica que no se han presentado oficialmente ante esos organismos quejas relativas a los casos antes mencionados. La Comisión lamenta la antigüedad de esos alegatos y recuerda que cuando se trata de casos en los que se alega la discriminación antisindical y la injerencia, las autoridades competentes en cuestiones laborales deberían investigar inmediatamente y adoptar las medidas adecuadas para corregir todos los efectos de discriminación antisindical e injerencia llevados a su atención. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que pese a sus numerosos requerimientos, al parecer el Gobierno no ha sometido esas cuestiones al Consejo. En efecto, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguna discusión sobre las cuestiones de los despidos antisindicales, amenazas, injerencias y presiones que han tenido lugar en el Consejo tripartito durante el año sobre el que se informa. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de discriminación antisindical e injerencia que han ocurrido en las empresas del sector público («Granit» y Planta de tractores y piezas de repuesto de Bobruisk) presentada por la CSI. La Comisión urge al Gobierno a que examine, en el marco del Consejo tripartito, la cuestión de la protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical en la legislación y en la práctica, en general, así como todos los alegatos pendientes de discriminación antisindical e injerencia, en particular. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esas discusiones, que espera tendrán lugar sin demora.
Asimismo, la Comisión urge nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, dar instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales. Si dichas quejas se confirman, deberían tomarse medidas para poner fin a tales actos y sancionar a las personas responsables.
Artículo 4. Derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda haber solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) en cuanto a la negativa de los empleadores a negociar colectivamente con sus afiliados en varias empresas. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de que esta cuestión había sido objeto de debate durante la reunión del Consejo tripartito, pero que al no llegarse a un acuerdo, el Consejo debía remitir esta cuestión a su grupo de trabajo tripartito. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien el grupo de trabajo mantuvo una discusión sobre la situación, no se llegó a un acuerdo debido a que, por una parte, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), se negó a negociar colectivamente junto a los sindicatos de base de la CSDB y suscribir convenios colectivos juntamente con estos sindicatos y, por otra parte, los empleadores se negaron a la negociación con miras a suscribir un segundo convenio colectivo con sindicatos minoritarios. La Comisión espera que esta cuestión se examine durante la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 con miras a prestar asistencia al Gobierno y a los interlocutores sociales para la aplicación rápida y efectiva de todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. La Comisión espera que esta misión tendrá lugar en un futuro muy próximo.
La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar sin demora la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha cooperación con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Asimismo, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales prosigan la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tenga repercusiones efectivas para garantizar que el derecho de sindicación y de negociación colectiva se garanticen efectivamente en la legislación y en la práctica.
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