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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C158

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1990

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Reformas legislativas. Observaciones de las organizaciones de empleadores. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) en relación con el impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que entró en vigencia en mayo de 2012, sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. En las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, la OIE y FEDECAMARAS evocan grandes demoras en la tramitación de los despidos justificados, lo que acarrea graves consecuencias en la operatividad y eficiencia de las empresas. Las dos organizaciones de empleadores declaran que las restricciones legales y prácticas presentes para el despido incluso justificado de trabajadores ineficientes generan un impacto negativo sobre los niveles de empleo decente en la economía formal. En su respuesta a las organizaciones de empleadores, el Gobierno indica que la LOTTT alcanza una estabilidad laboral absoluta para la clase trabajadora. En caso de que un empleador despida a un empleado sin causa justificada, el trabajador puede ir a la Inspectoría del Trabajo, hacer la denuncia y de inmediato se ordena su reincorporación. Tras la orden de reenganche, el trabajador puede elegir si opta por el pago de la indemnización o continúa su relación con la empresa. La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga ejemplos de las principales decisiones dictadas por la Inspección del Trabajo y los tribunales competentes en relación con casos de despido por iniciativa del empleador. La Comisión se remite a la observación de 2011, y pide al Gobierno que también proporcione datos sobre las actividades de los órganos de apelación en relación con los recursos interpuestos contra despidos justificados, el resultado de dichos recursos y el promedio del tiempo empleado para decidir sobre recursos contra despidos justificados (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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