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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Japón (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C102

Observación
  1. 2013
  2. 2007
  3. 2000
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2002
  3. 1997
  4. 1994

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 2012, que contiene su respuesta a la solicitud directa de 2007, así como de los nuevos comentarios formulados por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). Al respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 62 de 2012 que enmienda la Ley sobre Pensiones y Otras Leyes Conexas, que permite mejorar la aplicación de la parte V (prestaciones de vejez) del Convenio en los puntos siguientes:
  • -El artículo 3 de la ley permite que los trabajadores a tiempo parcial en empresas que cuentan con al menos 500 empleados se afilien al seguro de pensiones de los empleados, con arreglo a determinadas condiciones de elegibilidad. Se estima que 250 000 trabajadores a tiempo parcial se beneficiarían de esta enmienda que, además, requiere que el Gobierno adopte una medida legislativa para flexibilizar esta condición de elegibilidad hasta finales de marzo de 2019, con el fin de englobar a más trabajadores a tiempo parcial.
  • -El período de calificación para la pensión básica de vejez, establecido por el artículo 26 de la Ley sobre Pensiones, se reducirá de 25 años a diez años; esta enmienda entrará en vigor en octubre de 2015.
La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcione explicaciones más detalladas sobre estas enmiendas.
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