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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a las cuestiones planteadas. La Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, redactada como sigue:
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece garantías para que toda persona pueda ingresar, capacitarse o ascender en la administración pública en igualdad de condiciones, sin discriminación y que ha permitido la profesionalización de la carrera administrativa. El Gobierno añade que el 42 por ciento de los servidores públicos son hombres y que el 58 por ciento son mujeres y que se han tomado medidas orientadas a mejorar el acceso al empleo y la remuneración de los servidores. Asimismo, el sistema de clasificación de puestos previsto en la ley ya se ha implementado en 56 instituciones del Estado. El Gobierno informa también que la Comisión de Apelación del Servicio Civil ha examinado 479 casos desde 2007. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre el modo en que se implementa el sistema de clasificación de puestos ni indica cuántos de los casos examinados por la Comisión de Apelación del Servicio Civil se basaron en denuncias por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de aplicación en la práctica del sistema de clasificación de puestos y que informe sobre su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública, incluyendo información estadística al respecto. Sírvase enviar además información sobre la cantidad de denuncias por discriminación tramitadas ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil, los motivos alegados y las decisiones emitidas.
Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las actividades educativas relativas a la Ley núm. 648 de Igualdad de Derechos y Oportunidades desarrolladas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) a nivel municipal y regional. El INIM ha llevado a cabo también funciones de coordinación de las políticas de igualdad y de evaluación de su impacto en la práctica, que incluyeron la elaboración de 15 diagnósticos sobre la situación de las mujeres en el trabajo en 15 municipios y en nueve instituciones del Gobierno, la elaboración de 13 estrategias con la participación de 287 mujeres en diferentes municipios para la incorporación de las mujeres en actividades remuneradas, la elaboración de una política regional para la Región Autónoma del Atlántico Norte y de ocho políticas municipales, la edición y publicación de documentación y el apoyo material a mujeres para que inicien sus propias empresas. El Gobierno también informa sobre las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Cooperación Técnica «Respuestas sociales sostenibles para la erradicación de la violencia de género» y sobre la utilización de indicadores de género en la utilización de políticas de igualdad en el empleo y la ocupación, en el marco del cual se realizó el Estudio de equidad de género y línea de base de las mujeres nicaragüenses en 24 municipios. Dicho estudio permitió al INIM trabajar sobre la cuestión del acceso al empleo, realizar encuentros para evaluar resultados y tratar de buscar soluciones con las instituciones de la sociedad civil. La Comisión toma nota de la información estadística relativa a los nuevos empleos creados que beneficiaron a 18 400 hombres y 11 508 mujeres. Según las estadísticas, la tasa de desempleo fue de 6,2 por ciento en 2011 (5,0 por ciento en hombres y 6,9 por ciento en mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el sector público y en el privado con miras a lograr la igualdad de género y que indique si las organizaciones de trabajadores y de empleadores han participado de alguna forma en dichas actividades. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y sobre las medidas concretas adoptadas con miras a lograr la plena igualdad de hombres y mujeres en el acceso al trabajo.
Políticas de no discriminación y de igualdad de oportunidades para las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha equiparado el salario de 29 879 mujeres que percibían salarios inferiores al salario mínimo, se celebraron 54 convenios colectivos que incluyen cláusulas específicas que benefician a 19 190 mujeres, se promueve e impulsa el respeto y cumplimiento de la igualdad de género a través de la red interinstitucional de la que participan 29 instituciones del Estado y se ha capacitado a 3 560 trabajadoras sobre sus derechos laborales. La Comisión toma nota asimismo de las medidas adoptadas con miras a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-005-05-07 y pidió al Gobierno que informara sobre el impacto del mismo en la eliminación de la exigencia de las pruebas de embarazo y en la protección y promoción de la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas y las que viven con VIH y el sida. A este respecto, la Comisión toma nota con de que como consecuencia del impacto del acuerdo ministerial, la Asamblea Nacional decidió incluir una disposición en la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (núm. 779, de febrero de 2012) según la cual «quien impida o limite el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres, a través del establecimiento de requisitos referidos al sexo, la edad, la apariencia física, el estado civil, la condición de madre o no, el sometimiento a exámenes de laboratorio, la prueba del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, salario, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con 100 a 300 días de multa. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o privada, quien ejerza la discriminación, se impondrá la pena máxima». A este respecto, la Comisión observa que dicha protección se ofrece solamente a las mujeres y que los hombres no están protegidos en caso de exigencia de pruebas sobre el VIH. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la protección de los hombres, además de las mujeres, contra la exigencia de pruebas sobre VIH para acceder a los empleos. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en relación con los otros motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1), a) del Convenio, a saber la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y la condición social.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que en su comentario anterior se refirió a la necesidad de modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre el acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables, sean empleadores o trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno estima que la legislación vigente es adecuada ya que por un lado el Código del Trabajo establece los derechos y deberes de trabajadores y empleadores y por el otro el Código Penal establece en el artículo 174 el tipo penal y la sanción aplicada. A este respecto, la Comisión considera que debe contarse con una definición y una prohibición claras tanto del acoso sexual quid pro quo como de aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil para poder afirmar que la legislación aborda efectiva e indiscutiblemente todas las formas de acoso sexual. Por otra parte, la Comisión estima que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba, lo cual ocurre con frecuencia, y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 791 y 792). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil y se prevea la reparación de las víctimas y se sancione adecuadamente a los responsables del mismo, sean estos empleadores o trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda denuncia de acoso sexual presentada ante la Inspección del Trabajo así como sobre toda decisión administrativa o judicial dictada al respecto.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas firmó un acuerdo de estabilidad laboral en el que se establecen incrementos del 8, 9 y 10 por ciento del salario mínimo para los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, garantizando la estabilidad laboral de más de cien mil personas. La Comisión toma nota también de que en las zonas francas hay 46 805 hombres y 55 035 mujeres en empleos formales. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del acuerdo celebrado en 2010 por la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación y el impacto de las mismas en la práctica. Sírvase informar también sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en las zonas francas y los eventuales casos de discriminación detectados o denunciados.
Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han titulado 17 territorios indígenas y afrodescendientes que reúnen a 243 comunidades. Asimismo, el 2 de marzo de 2011 se adoptó la Ley núm. 757 de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes cuyo objetivo es regular y garantizar el trato justo e igualitario a dichos pueblos en materia de oportunidades y acceso al trabajo tanto en el sector público como en el privado. También se aprobaron la Ley de Costa que protege la propiedad comunal y la Ley de Medicina Tradicional. El Gobierno informa que en el marco del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe se han adoptado medidas para mejorar la situación de la educación tales como: incrementar el número de docentes en la región, aumentarles el salario y elaborar textos escolares en lenguas indígenas. Todo ello ha permitido que la tasa de analfabetismo se redujera de 58 por ciento a 18 por ciento. El Gobierno informa, por otra parte, que la población indígena cuenta con un Modelo de Atención en Salud Intercultural que ha permitido reducir los casos de mortalidad materna e infantil. Asimismo, se ha capacitado al personal, se han construido dos nuevos hospitales, y se remodelaron tres unidades de salud. También se otorgaron créditos financieros y ayudas materiales a diferentes grupos y pueblos indígenas y se distribuyeron ejemplares del Código del Trabajo en lengua misquito. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la adopción y el impacto de medidas relacionadas con la educación, la salud y el crédito, destinadas a garantizar que los miembros de los pueblos indígenas pueden acceder al empleo y la ocupación en las mismas condiciones que los demás trabajadores. Sírvase enviar información sobre las dificultades encontradas y las medidas previstas para darles solución.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la cooperación concreta con los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación.
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización implementadas en el seno de las instituciones públicas o privadas sobre la igualdad de oportunidades y de trato respecto a todos los motivos de discriminación, en particular la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y la condición social. Sírvase también enviar información sobre las acciones para promover la igualdad de oportunidades y de trato llevadas a cabo por la inspección del trabajo, así como sobre las medidas de reparación y las sanciones impuestas ante denuncias de discriminación presentadas.
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