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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Suiza (Ratificación : 1949)

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Observación
  1. 2013
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  1. 2011

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Unión Sindical Suiza (USS), recibidas el 30 de octubre de 2013.
Artículos 3, párrafo 1, a), 10 y 11 del Convenio. Funciones y recursos del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la USS sobre la insuficiencia de los controles de las obligaciones en materia de tiempo de trabajo previstos en la Ley del Trabajo (ArG) y en los decretos relativos a su aplicación, en particular la obligación de registrar las horas de trabajo, no habiendo tenido lugar este registro en el 16,7 por ciento de los trabajadores de Suiza, según un estudio realizado en 2013, al que se refiere el sindicato. La USS plantea, en particular, la ausencia de datos con cifras sobre el control en materia de obligación del tiempo de trabajo (por ejemplo, el número de inspecciones, el número de infracciones, las estadísticas de las enfermedades psicosociales, etc.) en el informe de la Secretaría de Estado para la Economía (SECO). Según la USS, los servicios de inspección del trabajo cantonales (KAI) no están dotados de recursos económicos y humanos suficientes para el ejercicio de estos controles, y el número de infracciones notificadas al respecto parece poco elevado, en comparación con el número de inspecciones efectuadas. La USS plantea la necesidad de estos controles para prevenir los riesgos psicosociales y las enfermedades psicológicas, como las depresiones y el «burnout», que se derivan de las horas extraordinarias y del estrés, que aumentaron de manera significativa. Las infracciones parecen ser especialmente frecuentes en el sector de los servicios (por ejemplo, en el sector de la salud, de los bancos, de los seguros, etc.) y, según el sindicato, no se realizó en algunos bancos, desde 2009, el control de la documentación de las horas de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, todo comentario que considere de utilidad en respuesta a las observaciones de la USS.
Artículo 3, párrafo 2. Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo en el marco de la lucha contra el trabajo no declarado (LTN). La Comisión toma nota de que, según el informe de ejecución de la Ley sobre el Trabajo no Declarado (LTN) de 2012, los órganos cantonales de control encargados de la aplicación de la LTN, verifican si los empleadores y los trabajadores respetan sus obligaciones en materia de anuncio y de autorización, de conformidad con el derecho de los seguros sociales, de los extranjeros y del impuesto en origen, y la LTN prevé que dichos órganos cantonales colaboren, entre otras cosas, con la Inspección del Trabajo y la policía. La Comisión toma nota de que, en algunos cantones, la Inspección del Trabajo es el órgano competente para la lucha contra el trabajo no declarado. En relación con los párrafos 75 a 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las funciones adicionales que no tuvieran por objetivo la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, sólo pueden encomendarse a los inspectores del trabajo, en la medida en que no entorpezcan el ejercicio de sus funciones principales y no perjudiquen, en manera alguna, la autoridad o la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La función de control de la legalidad del empleo debe tener como corolario el restablecimiento de los derechos garantizados por la legislación a todos los trabajadores, para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar, en el caso de los cantones de que se trata, el porcentaje de visitas de inspección del trabajo que tengan por objetivo la lucha contra el trabajo no declarado, en relación con el total de las visitas de inspección efectuadas. Además, solicita estadísticas sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo, los procedimientos iniciados y la naturaleza de las sanciones impuestas. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que tuviese a bien precisar cómo garantiza la Inspección del Trabajo que los empleadores respeten sus obligaciones (especialmente el pago de los salarios y otras ventajas debidas para el trabajo realizado durante el período efectivo de la relación de empleo), en lo que atañe a los trabajadores extranjeros en situación irregular, incluso en el caso de los trabajadores migrantes susceptibles de expulsión o ya expulsados por el Servicio de Inmigración.
Artículos 17 y 18. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Ley sobre los Trabajadores en Misión (LDét; 823.20) permite sancionar a los empleadores suizos que no respeten los salarios mínimos obligatorios previstos en los contratos tipo de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar los tipos de sanciones impuestas contra los empleadores en infracción respecto de la legislación sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.
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