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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Grecia (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C150

Observación
  1. 2013
  2. 2012
  3. 2011
  4. 2010
  5. 2004
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2000
  3. 1991
  4. 1990

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Evolución reciente. Asistencia técnica. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de que los días 25 y 26 de junio de 2013 la OIT organizó, en Atenas, respectivamente un seminario de alto nivel sobre el tema «Hacer frente a la crisis del empleo en Grecia: ¿qué camino seguir?» y un «Taller para la promoción de un régimen sólido de relaciones laborales y diálogo social en tiempos de crisis», con la ayuda de la Unión Europea; de la firma de una carta de intención por el Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, el Director General de la OIT y el titular del Grupo de Trabajo de la CE para Grecia, en la que el Gobierno de Grecia invita a la OIT a prestar asistencia para la elaboración, aplicación y seguimiento de las reformas en el ámbito del diálogo social y la inspección del trabajo; de que se está negociando un acuerdo de cooperación, que incluye el diálogo social como una de las cuestiones temáticas entre la OIT y el Gobierno de Grecia con la asistencia del Grupo de Trabajo de la UE. Asimismo, la Comisión se congratula por el nombramiento, por el Director General, de un Alto Funcionario de enlace para garantizar la prestación eficaz de la asistencia prometida al Gobierno y a los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el tipo de asistencia proporcionado por la OIT, los ámbitos de interés y las repercusiones en cuanto a la aplicación efectiva del Convenio en la legislación y en la práctica.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Disolución de la «Organización para la vivienda de los trabajadores» (OEK) y del «Fondo social de los trabajadores» (OEE). Continuación de sus actividades. La Comisión toma nota de que según se indica en la memoria del Gobierno, la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED) asumió la totalidad de las responsabilidades del OEE y de la OEK, y se encargará de la continuación de las actividades de dichas organizaciones; además toma nota de la información facilitada sobre la distribución de los ingresos del «Fondo especial para la aplicación de las políticas sociales» (ELEKP) y sobre la estructura del Comité instituido para el funcionamiento del ELEKP. Asimismo, la Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio núm. 98 sobre esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de las actividades de la OAED y de sus repercusiones en la aplicación del Convenio.
Artículos 4, 5, 6, 9 y 10. Coordinación del sistema de administración del trabajo en consulta con las organizaciones de empleadores, y recursos a disposición del personal de administración del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que éste se encuentra en el proceso de ejecución de la reestructuración de las unidades y servicios administrativos, que incluye, entre otros objetivos, un diseño completo de la nueva estructura organizativa con una descripción detallada de los nuevos puestos, misiones, atribuciones y responsabilidades de cada directorio, sección y puesto. Además, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada sobre el sistema de información piloto «Ergani» destinado a garantizar el registro en línea de información sobre la relación de trabajo y los términos y condiciones de empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el número, la situación y las condiciones del personal del sistema de la administración del trabajo, así como de cualquier otra medida adoptada para garantizar que esta reestructuración se lleva a cabo en consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores en la administración del trabajo, con objeto de mitigar todas las consecuencias adversas de las medidas de austeridad sobre el empleo y las condiciones de trabajo, y planificar, en la medida de lo posible, su futuro laboral a la luz de las oportunidades de empleo que ofrece el país.
Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar la estrecha coordinación de las políticas formuladas en los ámbitos de la negociación colectiva, los salarios, la seguridad social y el empleo, con el fin de superar lo más eficazmente posible las graves circunstancias por las que atraviesa actualmente el país.
Artículo 10, párrafo 1. Calificaciones y formación del personal del sistema de administración del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique los resultados obtenidos mediante el diseño y aplicación de los programas operativos en el marco del Fondo Social Europeo en los sectores de desarrollo de recursos humanos y la educación y el aprendizaje permanente.
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