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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - Sri Lanka (Ratificación : 1995)

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Parte VII (Protección de la maternidad). Artículos 46-50 del Convenio. La Comisión toma nota de que se está preparando un estudio sobre las prestaciones por maternidad con la asistencia técnica de la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF) se refiere a la discusión sobre la aplicación por Sri Lanka del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), durante la 100.ª reunión (2011) de la Conferencia Internacional del Trabajo, y a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en las que se pedía al Gobierno de tomar «acción concreta para solucionar efectivamente estas cuestiones de larga data». Según la NTUF, la decisión del Gobierno de remitir el asunto al comité directivo sobre reformas laborales es una manera de tergiversar, al tiempo que los trabajadores de las plantaciones gozan de un número de días de permiso de maternidad substancialmente inferior comparado con los trabajadores del sector público. La Comisión invita al Gobierno a presentar sus eventuales observaciones en respuesta a las alegaciones de la NTUF.
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