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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Burkina Faso (Ratificación : 1962)

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Artículos 4 y 6 del Convenio. La negociación colectiva en el sector público. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado de que en virtud de la ley núm. 013/98/AN, de 28 de abril de 1998, que establece el régimen jurídico aplicable a los empleos y agentes de la administración pública, en su tenor modificado por la ley núm. 019 2005/AN, de 18 de mayo de 2005, los funcionarios tienen derecho a negociar y concluir convenios en su sector de actividades aunque en la práctica no se ha negociado ni concluido ningún convenio colectivo en el sector público. La Comisión toma nota sin embargo de que si bien los artículos 44 y 45 de la ley en cuestión establecen que los agentes de la administración pública pueden constituir asociaciones o sindicatos profesionales y que se reconoce a los agentes de la administración pública el derecho de huelga, el cual se ejerce en el marco definido por los textos legislativos en vigor en la materia, dicha ley no reconoce expresamente el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar expresamente en la legislación el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado y que establezca mecanismos apropiados para promover el ejercicio de este derecho. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre toda evolución a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo concluido en el sector público. La Comisión invita al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT.
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