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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Paraguay (Ratificación : 1993)

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Parte I. Política general. Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. En relación con los comentarios formulados en 2012, la Comisión toma nota de los resultados del III Censo Nacional de Población y Viviendas para Pueblos Indígenas realizado en 2012. La Comisión toma nota con interés de la metodología utilizada para permitir la autoidentificación de los pueblos indígenas y de que el conteo preliminar de la población indígena en el Paraguay resultó ser de 115 944 personas, lo que refleja un crecimiento significativo de la población indígena (en 2002, se habían identificado 87 099 indígenas). En la región oriental del país se encuentran 58 969 personas identificadas como indígenas y en la región occidental, 53 879 personas.
Artículo 7. Participación, proyectos de desarrollo y medio ambiente. El Gobierno reitera las indicaciones del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en el sentido de que se efectuaron encuentros y diálogos con líderes y representantes indígenas. La Dirección de Planificación y Proyectos del INDI promueve el trabajo productivo de las familias indígenas conforme a pautas establecidas caso por caso con las mismas. La Comisión pide al Gobierno que presente ejemplos concretos de la manera en que las propias comunidades indígenas han podido decidir sus prioridades de desarrollo. Sírvase también dar ejemplos de estudios realizados para evaluar la repercusión sociocultural, espiritual y medioambiental de los proyectos de desarrollo sobre los pueblos indígenas y cómo se ha hecho partícipes de dichos proyectos a los pueblos indígenas interesados.
Artículos 8 a 11. Derecho consuetudinario y administración de justicia. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las jornadas de capacitación para magistrados y encuentros con autoridades locales, dirigentes sindicales y líderes indígenas sobre el Convenio promovidas por la Corte Suprema de Justicia las cuales contaron con el apoyo de la Oficina de la OIT en Santiago de Chile. Además, la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público elaboró un protocolo de intervención para facilitar sus actuaciones a las unidades fiscales. En determinadas situaciones, en conjunto con un equipo técnico que releva los datos culturales de una comunidad indígena involucrada en un hecho punible de violencia familiar, se han podido encontrar soluciones acordes con el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas involucradas. La Comisión invita al Gobierno a seguir presentando informaciones actualizadas sobre las decisiones judiciales que hayan aplicado el derecho consuetudinario indígena.
Parte II. Artículo 14. Tierras. En relación con los comentarios anteriores, el INDI reitera que la restitución de tierras figura entre las principales preocupaciones de los representantes indígenas. Los líderes indígenas han expresado su preocupación ante la concentración de grandes extensiones de tierras en pocas manos y el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales. Dando seguimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno informa sobre las medidas tomadas para recuperar 10 700 hectáreas a la comunidad indígena kákmok kásek; además, se hicieron gestiones en favor de la comunidad indígena yakye axa, para adquirir una finca que formaba parte de su territorio tradicional. La Comisión toma nota de que el Gobierno analiza la posibilidad de entregar tierras alternativas dado que algunos trámites del INDI habían encontrado obstáculos y se encontraban paralizados. En este sentido, el Gobierno se dice consciente de que la aceptación expresa de la comunidad indígena de las tierras alternativas a las inicialmente reivindicadas, es una cuestión renuente que se establece en el artículo 16 del Convenio núm. 169 y en el artículo 14 del Estatuto de las Comunidades Indígenas. La Comisión toma nota de que la última opción considerada ha sido la de presentar, en agosto de 2013, un proyecto de ley de expropiación para la comunidad indígena sawhoyamaxa, del pueblo enxet; encontrándose actualmente dicho proyecto en estudio. La Comisión toma también nota de que cerca de 440 comunidades contaban con personería jurídica reconocida con plena capacidad para recibir títulos de propiedad comunitaria. El INDI estima que un 60 por ciento aproximadamente de las comunidades posee título de propiedad comunitaria. Según se desprende de un Proyecto de Regularización de Tierras Indígenas, financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social del Japón, la Escribanía Mayor de Gobierno tramitó unas 128 013 hectáreas a favor de diversas comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se progresa para regularizar las tierras que han tradicionalmente ocupado los pueblos indígenas y asegurar la plena aplicación del Convenio. La Comisión espera que la memoria contenga informaciones que permitan comprobar progresos en relación con los trámites de expropiación que se examinan en el Poder Legislativo y los distintos procedimientos judiciales evocados en el informe del INDI.
Parte III. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión saluda la creación de la Dirección de Trabajo Indígena, dependiente de la Dirección General del Trabajo (resolución núm. 642, de 29 de julio de 2013) cuyas funciones incluyen la de establecer los objetivos y políticas de la atención en derechos laborales a los pueblos originarios. Además, el Gobierno indica en su memoria que está vigente la Ley Integral contra la Trata de Personas (ley núm. 4788, promulgada el 3 de diciembre de 2012). La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas sobre las actividades de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso y sobre los talleres realizados junto con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas en localidades donde puede haber víctimas indígenas de trata, de trabajo forzoso o de trabajo infantil. El Gobierno ha suministrado un resumen detallado de los expedientes resueltos en la Oficina Regional del Trabajo de Teniente Irala Fernández (departamento de Presidente Hayes) donde se involucraron trabajadores indígenas y la lista de las órdenes de inspección efectuadas por la Oficina Regional en distintos establecimientos. La Comisión se refiere a sus comentarios en relación con la abolición del trabajo forzoso y a la eliminación del trabajo infantil, así como a la discusión tripartita sobre el Convenio núm. 29 que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2013. La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para eliminar el trabajo forzoso y la discriminación de trato en contra de pueblos indígenas en el país y específicamente en las estancias y comunidades menonitas (región oriental). La Comisión pide al Gobierno a seguir informando en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 169 sobre las actividades de la Dirección de Trabajo Indígena y de la Dirección Regional del Trabajo del Chaco y del apoyo recibido por los representantes de los interlocutores sociales y de las organizaciones indígenas para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 169 sobre contratación y condiciones de empleo, las soluciones adoptadas y las sanciones impuestas.
Parte IV. Artículos 21-23. Formación profesional. El Gobierno indica que se ha buscado un diálogo con las organizaciones indígenas para establecer una Oficina de Asuntos Indígenas en el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL). El Gobierno también informa sobre la entrega de 300 certificados de capacitación en cursos desarrollados mediante el Servicio Nacional de Promoción Profesional, con el apoyo del sector privado. La Comisión invita al Gobierno a continuar agregando informaciones sobre la manera en que han participado los pueblos indígenas en los programas del SINAFOCAL y del Sistema Nacional de Promoción Profesional.
Parte V. Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre las acciones más importantes desarrolladas por la Dirección de Salud Indígena (DSI) en 2012 y 2013. La Comisión toma nota de que 169 unidades de salud de la familia atienden en forma directa a 536 comunidades indígenas dentro del territorio de cada comunidad. Un total de 49 promotores de salud, tres auxiliares y una licenciada en enfermería — todos indígenas — fueron contratados y distribuidos en los distintos departamentos. En Itaipú, la DSI participa también en los grupos de trabajo que atienden la salud de los indígenas en las tres fronteras. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura de los regímenes de seguridad social a las comunidades indígenas. Sírvase seguir incluyendo informaciones actualizadas sobre las actividades de la Dirección de Salud Indígena. La Comisión reitera su pedido al Gobierno para que informe sobre el impacto de la ley núm. 3050, de octubre de 2006, por la cual se había creado un sistema de ayuda mutual hospitalaria para la atención médica y especializada de la población indígena del Chaco.
Parte VI. Artículos 26-31. Educación y medios de comunicación. Políticas para la niñez indígena. En respuesta a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota del resumen de las actividades de la Dirección de Promoción del Buen Vivir de la Niñez y Adolescencia de Pueblos Originarios, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia. En el marco del Plan Nacional de Primera Infancia se han tomado medidas para favorecer a niños y niñas de los pueblos originarios. La Comisión invita al Gobierno a continuar presentando informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas desarrolladas desde la Dirección de Promoción del Buen Vivir de la Niñez y Adolescencia de Pueblos Originarios (artículo 29). Sírvase también presentar indicaciones sobre las actividades de la Dirección General de Educación Escolar Indígena para luchar contra el analfabetismo y enseñar las lenguas que más comúnmente se hable en las comunidades a las que pertenezcan (artículo 28).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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