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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - República Dominicana (Ratificación : 1958)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
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En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que dentro de la población que compone la República Dominicana, no se contemplan poblaciones indígenas y tribales razón por la cual no efectúa ninguna acción en relación con el Convenio. La Comisión observa que en América Latina, el término «tribal» ha sido aplicado a ciertas comunidades afrodescendientes, tal como se indica en el Manual para los mandantes tripartitos de la OIT: Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), publicado por la Oficina en febrero de 2013. La Comisión invita al Gobierno a considerar la oportunidad de que en su memoria sobre el Convenio núm. 107 se incluyan indicaciones sobre las comunidades afrodescendientes teniendo en cuenta que los valores culturales de dichas comunidades podrían entrar en el campo de aplicación de algunas disposiciones del Convenio.
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