ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) - España (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C172

Observación
  1. 2021
  2. 2019
Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2008
  3. 2003
  4. 1998
  5. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 8 del Convenio. Aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la adopción de la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de septiembre de 2010, que aprueba el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de la Hostelería (ALEH), que prorroga la validez del acuerdo anterior hasta el 31 de diciembre de 2014. Toma nota de que este acuerdo contiene dos nuevos capítulos: uno sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y otro sobre la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las más recientes enmiendas aportadas al Real decreto legislativo núm. 1/1995, sobre el estatuto de los trabajadores, especialmente por la ley núm. 3/2012 de 6 de julio de 2012, sobre las medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La Comisión toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 84, párrafo 2, del estatuto de los trabajadores, la aplicación de los acuerdos de empresa tendrá en adelante prioridad respecto de los convenios colectivos sectoriales, sean estos últimos aplicables en el ámbito nacional o de una comunidad autónoma, o tengan un ámbito de aplicación más limitado, en lo que respecta especialmente a la cuantía del salario, la duración del trabajo y las vacaciones anuales pagadas.
A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidos el 4 de septiembre de 2013 y transmitidos al Gobierno el 23 de septiembre de 2013. La UGT indica, en un primer tiempo, que la ligera disminución del desempleo en el país en el segundo trimestre de 2013, es atribuible, en gran medida, a la reducción del desempleo en los sectores de la hostelería y la agricultura — dos sectores de actividades de carácter estacional importantes para el mercado del empleo. Sin embargo, la UGT indica que la ley núm. 3/2012, ha tenido graves consecuencias en el sector de la hostelería, un sector ya precario. Con la primacía absoluta que el estatuto de los trabajadores confiere a los acuerdos de empresa, algunas empresas, con el fin de reducir sus costes, adoptaron medidas severas que condujeron a despidos y al deterioro de las condiciones de trabajo. La UGT indica, además, que, con las recientes reformas del trabajo, las categorías profesionales fueron suprimidas en detrimento de grupos profesionales que aún no han sido definidos. Por esa razón, el capítulo del ALEH, relativo a la clasificación profesional, sólo estuvo en vigor hasta el 31 el diciembre de 2010 y las partes signatarias convinieron en prolongar la negociación sobre este punto. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), recibidos el 30 de agosto de 2013 y transmitidos al Gobierno el 16 de septiembre de 2013. En comparación, los artículos 6 y 7 del Real decreto núm. 1561/1995 sobre las jornadas especiales de trabajo — que permiten modificar el descanso semanal en el sector de la hostelería, mediante convenio colectivo o por acuerdo con los representantes de los trabajadores —, la CC.OO. indica que el artículo 41, párrafo 1, del estatuto de los trabajadores, en su forma enmendada por la ley núm. 3/2012, acuerda a los empleadores el poder unilateral de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios de la UGT y de la CC.OO., el Gobierno hace referencia al artículo 82, párrafo 3, del estatuto de los trabajadores — según el cual, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las partes legitimadas para un convenio colectivo podrán decidir eliminar algunas cláusulas relativas a las condiciones de trabajo — e indica que los empleadores no podrán, por tanto, modificar de forma unilateral las condiciones de trabajo. El Gobierno también indica que las últimas enmiendas legislativas tienen como objetivo permitir adaptar las condiciones de trabajo a las propias circunstancias de cada empresa, sin intención de reducir el control judicial que, por otra parte, no ha sido eliminado. En lo que atañe al ALEH, el Gobierno indica que la reforma introducida por la ley núm. 3/2012, tiene como característica fundamental la supresión de las categorías profesionales con el objetivo de favorecer la movilidad funcional. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica y precisar de qué manera las enmiendas más recientes al estatuto de los trabajadores afectan a los trabajadores ocupados en la hostelería y la restauración.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer