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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Grecia (Ratificación : 1984)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Impacto de las medidas de reforma estructural sobre la aplicación del Convenio. La Comisión ha venido examinando durante varios años las medidas de austeridad adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo financiero. En este contexto ha solicitado al Gobierno que examinara el impacto de esas medidas sobre el empleo de hombres y mujeres, incluyendo los miembros de las minorías étnicas y religiosas, tanto en el sector público como en el privado, con miras a abordar cualquier discriminación directa o indirecta basada en los motivos previstos en el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la ley núm. 4024/2011, que establece la terminación automática de la relación de trabajo de diferentes categorías de empleados y la ubicación de algunas categorías de empleados en la «reserva laboral» (empleados con contratos de derecho privado por tiempo indeterminado) y de la aplicación de la ley núm. 4093/2012, en la que se prevé la movilidad en el servicio público, así como también la conversión, en el sector privado, de los contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial y en contratos de trabajo rotativo, los cuales se examinan detalladamente en la solicitud directa. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia (NCHR) destacó la importancia de evaluar las consecuencias desfavorables de las múltiples medidas de austeridad en los derechos de empleo y de la seguridad social de amplios segmentos de la población y solicitó al Gobierno que pusiera término a la flexibilización de las relaciones laborales en los sectores público y privado (conclusiones de la NCHR adoptadas por el plenario de 27 de junio de 2013). Además, el experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, recomendó que se realizaran evaluaciones de impacto para identificar las posibles consecuencias negativas del programa de ajuste estructural y de las políticas necesarias para tratar tales consecuencias (documento A/HRC/25/50/Add.1, 27 de marzo de 2014, párrafo 91).
La Comisión toma nota de que en la información proporcionada por el Gobierno no se indica que se haya llevado a cabo medida alguna de evaluación del impacto de las medidas de ajuste estructural o de la política nacional de igualdad en el empleo de hombres y mujeres. La Comisión subraya la importancia de realizar evaluaciones periódicas con miras a revisar y ajustar las medidas y estrategias existentes de forma continua para promover mejor la igualdad y evaluar su impacto en la situación de los grupos protegidos y la incidencia de la discriminación. Además, la Comisión considera que es esencial que las medidas de carácter económico o político no debiliten los principios de igualdad y no discriminación o afecten negativamente los progresos logrados con las medidas anteriormente adoptadas para promover la igualdad (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 847). La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias, en cooperación con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, para evaluar el impacto de las medidas de austeridad sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en los sectores público y privado con miras a determinar las medidas más apropiadas para enfrentar cualquier discriminación directa o indirecta basada en el sexo en lo que respecta al acceso al empleo y a la ocupación, los términos y las condiciones de empleo y la seguridad en el empleo. La evaluación del impacto de las medidas de austeridad también debería centrarse en la situación de empleo de las minorías étnicas y religiosas tales como los romaníes y los musulmanes, así como sobre los trabajadores migrantes que son especialmente vulnerables al impacto de la crisis económica. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información completa a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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