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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Italia (Ratificación : 1971)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno en octubre de 2013 que incluye información sobre las medidas adoptadas para combatir el empleo informal y facilitar la transición de la educación al mercado de trabajo. Las medidas adoptadas en 2013 estaban dirigidas hacia cuatro metas prioritarias: i) la creación de empleo a través de contratos por tiempo indefinido; ii) la promoción del empleo por cuenta propia; iii) atraer por medio del aprendizaje a los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben formación; iv) la lucha contra la pobreza extrema. La Comisión toma nota de las medidas de reforma del mercado de trabajo adoptadas en virtud de la ley núm. 92/2012 que tiene por objeto establecer un mercado de trabajo amplio y dinámico, de manera de contribuir a la creación de empleos, en términos de cantidad y calidad, al crecimiento económico y social y a la reducción permanente de la tasa de desempleo. Los datos del informe anual de 2014 del Instituto Nacional de Estadísticas (ISTAT) muestran que el único tipo de empleo que se incrementó en relación con las cifras de empleo de 2008 es el empleo a tiempo parcial. Los datos del ISTAT también indican que el desempleo ascendió al 12,6 por ciento en mayo de 2014, un incremento de 0,5 puntos porcentuales en comparación con el mismo período en 2013. El número de personas desempleadas fue de 3 222 000, un aumento de 127 000 personas en un período superior a un año. Además, la Comisión toma nota de que en el informe anual del ISTAT de 2014 se señalan las persistentes diferencias en las tasas de empleo y de desempleo en las regiones del norte y del sur de Italia. La tasa de desempleo en Italia fue del 12,2 por ciento en 2013 (5,4 puntos porcentuales más que en el 2008 y 1,5 puntos porcentuales más que en el 2012) y un desempleo que alcanzó el 19,7 por ciento en Italia meridional. La Comisión tomó nota anteriormente de la diferencia en los niveles de ocupación de mujeres y hombres. Los datos del ISTAT muestran que la tasa de empleo de los hombres fue del 65 por ciento en julio de 2013 y del 46,8 por ciento para las mujeres. En vista del incremento del desempleo desde la observación de 2012, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se aplica el artículo 2 del Convenio, es decir, si se revisan periódicamente las medidas y políticas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio establecidos en el artículo 1. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas para poner término a las diferencias en los niveles de empleo entre las diversas regiones del país y reducir con las diferencias entre los niveles de empleo de hombres y mujeres. Sírvase también proporcionar información acerca de la manera en que se han tenido en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales en la aplicación y evaluación de las medidas de política del empleo (artículo 3).
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de la alta tasa de desempleo juvenil que afecta a todas las regiones de Italia. La Comisión toma nota a este respecto de la información del ISTAT según la cual el desempleo entre los jóvenes del grupo de 15 a 24 años de edad fue del 43 por ciento en mayo de 2014, un aumento de 4,2 puntos porcentuales en relación con el año anterior. La Comisión toma nota de las medidas relativas al desempleo juvenil entre las que se incluye la de aplicarse hasta junio de 2015 y tiene por objeto la creación de contratos de trabajo por tiempo indefinido para los jóvenes de hasta 29 años de edad acordando reducciones de costos a las empresas contratantes durante un período de 18 meses. A este respecto, el decreto ley núm. 76/2013, convertido en ley núm. 99/2013, prevé un presupuesto de 794 millones de euros para el período 2013 2016 destinado a incentivos para los empleadores que contratan jóvenes trabajadores mediante un contrato por tiempo indefinido (500 millones de euros para las regiones de Italia meridional y 294 millones de euros para otras regiones). El Gobierno indica que esas medidas previstas en la legislación adoptada en 2013 sólo constituyen el primer paso de su estrategia para promover el empleo, especialmente el empleo juvenil, y la cohesión social. Se establecerá un segundo grupo de medidas una vez que las instituciones europeas hayan aprobado las normas para la utilización de los fondos estructurales para el período 2014-2020 y las referidas a las garantías para los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información que permita examinar el resultado de las medidas tomadas para reducir el desempleo de los jóvenes.
Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de la información incluida en la detallada memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), recibida en noviembre de 2013, indicando que, a partir del año académico 2013-2014 se establecerán centros territoriales permanentes en los centros provinciales destinados a la educación de los adultos destinados a proporcionar una formación articulada en niveles de aprendizaje para la obtención de calificación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas de educación y formación, incluidos los programas de aprendizaje, en la obtención de empleos duraderos para los jóvenes y otros grupos de trabajadores vulnerables.
Cooperativas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el número de cooperativas se incrementó de 70 029 en 2001 a 79 949 en 2011, empleando a más de 1,3 millones de trabajadores. Durante la crisis económica, prosiguió el crecimiento y se alcanzó la cifra de 80 844 cooperativas en el tercer cuatrimestre de 2012. La Comisión se remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), e invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo por intermedio de cooperativas.
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