ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Suriname (Ratificación : 2006)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2014
  2. 2013
  3. 2011

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3, d), y 6 del Convenio. Trabajos peligrosos y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trabajo en la economía informal. La Comisión recuerda la indicación del Gobierno, que ha venido reiterando desde su primera memoria sobre la aplicación en 2008, según la cual la Comisión Nacional sobre la Eliminación del Trabajo Infantil (NCECL), conformará un plan de acción nacional para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la última declaración del Gobierno, según la cual este plan nacional, una vez finalizado, incluirá el trabajo infantil en el sector informal. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, comunicada en su memoria de 2013, en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según la cual el Consejo Consultivo del Trabajo, de carácter tripartito, aprobó una revisión del decreto sobre la inspección del trabajo.
Al tiempo que toma nota de los esfuerzos en curso del Gobierno, la Comisión toma nota de la creciente prevalencia del trabajo infantil en el sector informal, en particular en el sector de la minería de oro a pequeña escala. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 550-552 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, que destaca varias medidas que pueden adoptarse para garantizar la protección de los niños que trabajan en la economía informal de los trabajos peligrosos, incluida, por ejemplo, la posibilidad de asignar poderes especiales a los inspectores del trabajo respecto de los niños que están ocupados en esa actividad económica. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para aplicar el plan de acción nacional de la NCECL para eliminar las peores formas de trabajo infantil — que la Comisión espera se incluya el trabajo infantil en el sector informal — y le solicita que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre todo progreso realizado. La Comisión también invita al Gobierno a que, en el proceso de revisión del decreto sobre la inspección del trabajo, tome en consideración la posibilidad de autorizar a los inspectores del trabajo a que inspeccionen y supervisen las condiciones laborales de los niños que trabajan en el sector informal. Además, tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual la NCECL dirigirá, en su segundo mandato, una propuesta de ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre toda decisión adoptada a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno sobre la formulación por el grupo de trabajo preparatorio de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil, de una lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto estatal sobre los trabajos peligrosos de los jóvenes (S.B. núm. 175, de 2010). La Comisión observa que las categorías de trabajos peligrosos establecidas en el decreto, incluyen, entre otras cosas, las actividades que implican una alta probabilidad de lesiones (por ejemplo, trabajar con estructuras que pueden desplomarse, trabajar cerca de determinadas instalaciones eléctricas, manejar grúas u otros montacargas accionados por motor); riesgos biológicos (actividades que impliquen el riesgo de exposición a animales enfermos, insectos, plantas venenosas, bacterias y virus, parásitos y hongos); riesgos químicos (trabajar con sustancias químicamente riesgosas que pueden implicar riesgos de seguridad y salud, como, por ejemplo, sustancias tóxicas o cancerígenas), riesgos ergonómicos (actividades en las que el lugar de trabajo, el medio ambiente u otras condiciones, no sean compatibles con la situación de los jóvenes, como, por ejemplo, trabajar durante largos periodos de tiempo en puestos de trabajo desfavorables, o levantar o llevar con frecuencia cargas pesadas); riesgos físicos (actividades con una exposición riesgosa a temperaturas extremas, ruidos, vibraciones y radiaciones); riesgos psicosociales (por ejemplo, sacrificio de animales, algunos trabajos relacionados con las máquinas, trabajos en locales nocturnos). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del decreto estatal sobre los trabajos peligrosos para los jóvenes (S.B. núm. 175, de 2010), incluidas las estadísticas desglosadas sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas, las investigaciones y las sanciones impuestas en virtud de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer