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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - España (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C158

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En su 321.ª reunión (junio de 2014), el Consejo de Administración confió a la Comisión de Expertos el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del comité tripartito que atendió la reclamación incoada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) alegando el incumplimiento por España del Convenio núm. 158 (documento GB.321/INS/9/4, de 13 de junio de 2014). En el párrafo 226 de su informe, el comité tripartito tomó nota de la importancia que tienen las normas internacionales del trabajo en España lo que se manifiesta particularmente por la ratificación de un número muy importante de convenios internacionales del trabajo (84 convenios se encuentran en vigencia). El comité tripartito también recordó la discusión tripartita que tuvo lugar en junio de 2013 en la Conferencia en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en donde se evocó que desde que comenzó la recesión económica en 2008, y ante los obstáculos para superar la crisis de la deuda en la zona euro, se observaron serios desafíos para la aplicación de algunos convenios. Asimismo, el comité tripartito recordó que el Comité de Libertad Sindical, al examinar el caso núm. 2947, tomó debida nota de la necesidad de reaccionar urgentemente ante una crisis económica muy grave y complicada y de afrontar el problema de la grave situación de desempleo (con las cifras más altas de la Unión Europea). Al igual que la Comisión de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical, el comité tripartito subrayó la importancia de reglas compartidas por los interlocutores sociales en materias importantes relativas a las relaciones profesionales. La Comisión se remite a la observación que formula este año sobre el Convenio núm. 122, y al igual que el comité tripartito, invita al Gobierno a aumentar sus esfuerzos para reforzar el diálogo social y, en consulta con los interlocutores sociales, encontrar soluciones a las dificultades económicas que sean conformes con el Convenio núm. 158.
Exclusiones. Fijación de un período de un año en el contrato de trabajo de «apoyo a los emprendedores» (párrafos 227-247 del informe). El comité tripartito observó que el artículo 2, párrafo 2, del Convenio permite la exclusión de la totalidad o de alguna de sus disposiciones a ciertas categorías de trabajadores, pero consideró que una utilización generalizada de dichas exclusiones sería contraria a la finalidad que persigue el Convenio, es decir, lograr un equilibrio entre los intereses del empleador y los del trabajador, promoviendo el diálogo social como una manera de lograr dicho equilibrio. El comité tripartito consideró que no se comprobó el vínculo directo entre la facilitación de los despidos y la creación de empleos. Además, el comité tripartito observó que, según las dos confederaciones, el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (previsto en el artículo 4 de la ley núm. 3/2012 de 6 de julio) fue establecido sin diálogo social. El Comité estimó que no disponía de fundamentos suficientes para considerar si la extensión de un año de la exclusión del campo de aplicación del Convenio podía ser considerada como razonable, más aun cuando dicha extensión no había sido el resultado de la concertación social y que la exclusión se había introducido de manera general en dicha modalidad contractual. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre la evolución del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y de la cuestión correspondiente relativa al diálogo social, y a la luz de las informaciones disponibles, a examinar la posibilidad de adoptar medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para evitar que ese tipo de contrato sea terminado por iniciativa de un empleador con el objeto de eludir de manera abusiva la protección prevista en el Convenio.
Artículos 1, 8, párrafo 1, y 9 párrafos 1 y 3. Nueva regulación de las causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de producción (párrafos 248 266 del informe). El comité observó que la nueva redacción del artículo 51, párrafo 1, del Estatuto de los Trabajadores y la práctica de los tribunales continúan permitiendo que los jueces examinen no sólo la concurrencia de las causas sino también las circunstancias relacionadas con los despidos y que verifiquen si los despidos se debieron realmente a las causas alegadas por el empleador. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre la manera en que la nueva regulación de las causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de producción se han aplicado en la práctica, incluyendo datos sobre el número de recursos interpuestos, el resultado de dichos recursos y el número de terminaciones por razones económicas o análogas.
Artículo 10. Supresión de los salarios de tramitación en caso de opción por el empresario de la extinción del contrato ante la declaración judicial de la improcedencia del despido (párrafos 267-280 del informe). El comité tripartito tomó nota de que el artículo 56, apartado 1 del estatuto de los trabajadores, en su tenor modificado por la reforma laboral de 2012, redujo para el supuesto de despido improcedente — en lugar de la readmisión — la indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, el comité tripartito comprobó que los jueces españoles siguen facultados para ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada en caso de que se llegue a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre la naturaleza de las reparaciones concedidas por las decisiones judiciales que han concluido que la terminación de la relación de trabajo fue injustificada.
Artículo 6. Modificación de la regulación de las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o lesión debidamente justificadas: el despido por absentismo (párrafos 281-296 del informe). El comité tripartito tomó nota de que las modificaciones a la redacción del artículo 52, d), del Estatuto de los Trabajadores, introducidas por la ley núm. 3/2012, requieren que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles. Además, la nueva redacción introdujo un supuesto en el que no se computan las ausencias relacionadas con incapacidad temporal como aquellas causas que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. La Comisión invita al Gobierno a facilitar informaciones sobre la manera en que se computan en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal y en particular aquellas causas que hayan obedecido a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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