ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C169

Observación
  1. 2018
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2009
  6. 2004
Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2007
  5. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 1.º de septiembre de 2014 y de la respuesta del Gobierno que se remite a las informaciones ya presentadas en la memoria recibida en agosto de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. Observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores (UNETE). La Comisión toma nota de las observaciones de la UNETE y de la respuesta del Gobierno recibida en octubre de 2014. En sus observaciones, la UNETE evocó el asesinato del dirigente del pueblo yukpa, el Sr. Sabino Romero, el 3 de marzo de 2013. La UNETE también evocó la situación laboral de los pueblos indígenas que habitan en la zona del Alto Caura (entre los Estados de Bolívar y Apure). En su respuesta, el Gobierno indica que se han perseguido judicialmente a quienes cometieron dicho crimen. Además, el Gobierno impulsa una nueva ley para penalizar atentados contra luchadores campesinos. En relación con el Plan Caura, iniciado el 24 de abril de 2014, el Gobierno indica que su principal objetivo es detener la minería ilegal en la zona, preservar su diversidad biológica y proteger a los pueblos indígenas que se encuentran en el área. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado de todos los procesos incoados en relación con el asesinato del Sr. Sabino Romero. Sírvase también indicar si se han adoptado nuevas disposiciones para reforzar el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y luchar contra la minería ilegal.
Derechos humanos. Denuncia de la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM). La Alianza Sindical Independiente (ASI) en una comunicación recibida en agosto de 2013, se refirió a una masacre de indígenas yanomami en el municipio de Alto Orinoco, estado Amazonas. La Comisión toma nota de que un equipo técnico integrado por 28 funcionarios y designado por el Ministerio Público se movilizó por vía aérea, el 31 de agosto de 2012, para verificar la situación y condiciones de los pueblos indígenas en la selva amazónica. El Gobierno declara que luego de haberse reunido con la comunidad de Momoy, otra comunidad de Irotathery y demás comunidades de la zona se constató y comprobó que no ocurrió ninguno de los hechos denunciados por la COIAM. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas para asegurar que los derechos humanos de los pueblos indígenas sean respetados y que, en caso de que se denuncien violaciones, se realicen las investigaciones correspondientes.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Procedimientos apropiados de consulta y participación. La Comisión toma nota con interés de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en agosto de 2013, cuyos artículos 25 y 26 han previsto la consulta previa con las comunidades indígenas interesadas. El Gobierno también recuerda los derechos reconocidos en materia de consulta y participación en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Comisión invita al Gobierno a presentar ejemplos de la manera en que se asegura la consulta y participación efectivas de los pueblos indígenas interesados en las medidas y decisiones susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 14. Representación indígena. Tierras demarcadas. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que en cada comunidad de los pueblos indígenas se eligieron a través de asambleas a sus voceros principales y suplentes para integrar la comisión de demarcación de hábitat y tierras indígenas, constituyéndose comisiones de demarcación tanto a nivel nacional como regional. La Comisión toma nota con interés de que la efectiva representación y participación indígena se pone de manifiesto, según indica el Gobierno, al hacerse la primera demarcación mediante una «auto-demarcación», es decir, una delimitación territorial elaborada por los propios pueblos indígenas plasmando los recursos nemotécnicos de los mapas cognitivos, los cuales son luego certificados por el Instituto Geográfico de Venezuela. La Comisión también toma con interés de que, entre 2009 y 2013, se han podido consolidar 47 títulos y, entre 2005 y 2013, se otorgaron un total de 87 títulos colectivos. La superficie total titulada representa 2 943 096,55 hectáreas y alrededor de 76 400 indígenas se encuentran en los territorios titulados. La Comisión invita al Gobierno a continuar incluyendo informaciones actualizadas sobre los procesos de titulación y registro de tierras efectuados por las comisiones de demarcación, las superficies tituladas y las comunidades beneficiadas en cada región.
Conflictos por tierras. La Comisión toma nota de las indicaciones presentadas sobre algunos conflictos que han surgido de la evaluación de los informes técnicos para la demarcación de tierras. El Gobierno informa sobre la situación en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) «Hugo Chávez Frías» en relación con 30 comunidades indígenas de las cuales 12 pertenecen al pueblo kariña, en los estados Anzoátegui y Bolívar, que, siguiendo un procedimiento que duró hasta 2013, recibieron un título de propiedad colectiva. La Comisión recuerda que en las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI) y la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) recibidas en agosto de 2013 se había mencionado, como el caso más grave, el del pueblo Hoti del estado Amazonas que habría visto reducida la superficie de su autodemarcación en un 42,2 por ciento en el informe técnico aprobado por la Comisión Regional de Demarcación en agosto de 2012. La Comisión pide al Gobierno que responda a la preocupación planteada y que continúe presentando indicaciones sobre la manera en que se han solucionado las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados, dando ejemplos de los casos que se han resuelto de conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer