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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Gabón (Ratificación : 1972)

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Legislación. Armonización de las disposiciones del Código del Trabajo con el Convenio. La Comisión celebra que, a raíz de una solicitud realizada por el Gobierno, la Oficina haya examinado el proyecto de revisión del Código del Trabajo, incluida la parte relativa a la inspección del trabajo, y haya transmitido sus observaciones al Gobierno. La Comisión espera que, en el marco de esta revisión, el Gobierno adopte medidas para que las disposiciones del Código del Trabajo se pongan en conformidad con las exigencias del Convenio, en particular el artículo 3, párrafo 2 (funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo), el artículo 13, párrafos 1 y 2, a), y b) (facultad de los inspectores del trabajo de dictar órdenes, incluso con miras a la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente), artículo 15, c) (obligación de confidencialidad), y los artículos 17 y 18 (sanciones lo suficientemente disuasorias por infracción de las disposiciones legales y obstrucción al ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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