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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

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Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno señala, en su memoria recibida en agosto de 2014, que los años 2012 y 2013 se han caracterizado por un regreso a la destrucción de empleo, el avance del empleo temporal y del subempleo. La tasa de desempleo en el primer trimestre de 2014 alcanzó un 10,2 por ciento de la población económicamente activa. En Francia metropolitana, el desempleo afecta a 2,8 millones de personas y el subempleo a alrededor de 1,6 millones de trabajadores. La Comisión toma nota de que la disminución de los costes laborales en favor de las empresas constituye la principal orientación adoptada por el Gobierno, en particular mediante la Desgravación Fiscal para la Competitividad y el Empleo (CICE, por sus siglas en francés), aprobada en enero de 2013; el Pacto nacional para el crecimiento, la productividad y el empleo, que se puso en marcha en noviembre de 2012; y el Pacto de responsabilidad y solidaridad, anunciado en 2014. La Comisión toma nota de que, en respuesta al pacto de responsabilidad, por su lado, los distintos sectores profesionales se comprometerán en este proceso en lo que respecta a la creación de empleo, la formación profesional y al aumento de la calidad del empleo. El Gobierno precisa igualmente que una parte de la atenuación de dichos costos, no se financiará mediante un aumento de los impuestos, sino mediante la reducción del gasto público. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre la política activa del mercado del trabajo que se está poniendo en práctica. La Comisión invita igualmente al Gobierno a evaluar las medidas adoptadas, precisando su impacto tanto en lo que se refiere a la creación de empleos productivos como en materia de lucha contra el desempleo y el subempleo a nivel nacional, y a que señale asimismo la manera en que las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno para desendeudar al Estado han afectado la situación del empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que hace del diálogo social una de sus prioridades y que constituye un pilar de su método de gobierno. El Gobierno informa sobre la aprobación del Acuerdo Nacional Interprofesional sobre la Competitividad y la Seguridad del Empleo, en el que han participado los interlocutores sociales en enero de 2013, y que tiene por objeto instaurar un nuevo equilibrio entre la seguridad necesaria para los asalariados y las posibilidades de adaptación indispensables para las empresas. Más recientemente, en diciembre de 2013, las negociaciones interprofesionales sobre la formación profesional se lograron mediante la firma de un acuerdo nacional interprofesional que sirvió de base a las principales orientaciones de la ley de 5 de marzo de 2014 relativas a la formación profesional, el empleo y la democracia social. Dicha ley permitió, en particular, la creación de una cuenta personal de formación (CPF) y la puesta en marcha de un consejo de desarrollo profesional. En el marco de la conferencia social, celebrada en julio de 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales reafirmaron sus compromisos con la creación de empleo y expresaron su deseo de amplificar sus medidas, en particular, para la creación de empleo de los jóvenes, los trabajadores en edad avanzada y las personas con dificultades. La Comisión invita al Gobierno a presentar otros ejemplos sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de una política activa destinada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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