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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argentina (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2005

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 19 de agosto de 2014, y de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) recibidas el 25 de agosto de 2014 y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la solicitud directa de 2013, el Gobierno indica en su memoria que facilita sus instalaciones para la celebración de reuniones tripartitas proporcionando también el apoyo logístico necesario a través de su personal profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los actores sociales han sido convocados a participar en distintas reuniones y a presentar sus opiniones sobre los temas previstos en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés de las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR y del avance consensuado, en noviembre de 2013, para revisar la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. En sus observaciones la CTA de los Trabajadores indica que, si bien hasta el año 2010 fue regularmente convocada a participar de las reuniones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir de ese año, dejó de ser convocada. La CTA de los Trabajadores insiste en que el Gobierno continúa mostrando un marcado desinterés por implementar mecanismos institucionales que aseguren consultas efectivas y que las escasas oportunidades en las que se convoca a consultas tripartitas para tratar asuntos vinculados a los convenios internacionales del trabajo, la designación de los representantes de cada sector queda sujeto a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo quien privilegia a las organizaciones afines al Gobierno. Por su parte, la CGT RA, al tiempo que destaca que la consulta tripartita es una constante y que el diálogo social tripartito es fundamental y continuo, indica que el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo no fue convocado durante el último año y que algunos proyectos trascendentes consensuados en su seno no tuvieron aún recepción legislativa. La Comisión pide al Gobierno a continuar informando sobre las consultas celebradas sobre las materias relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el párrafo 1, artículo 5, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones de la CGT RA y de la CTA de los Trabajadores.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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