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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Uganda (Ratificación : 1963)

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Seguimiento de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

Artículos 1-4 del Convenio. Establecimiento y funcionamiento de los métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de que ese caso se discutió en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014. Durante esta discusión, el Gobierno indicó que había preparado un documento para reactivar la Junta Consultiva sobre Salarios Mínimos para su presentación al Gabinete. También indicó que se espera que el Gabinete apruebe la nueva Junta de Salarios, en septiembre de 2014, y que, una vez aprobada, la Junta de Salarios debería presentar sus recomendaciones al Gabinete, a finales de abril de 2015. Indicó asimismo que se espera que el Gabinete haya considerado estas recomendaciones en junio de 2015 y que vaya a aplicarse el nuevo salario mínimo, en julio de 2015. Además, el Gobierno indicó que está preparado para seguir la recomendación de la Comisión de Expertos y aguarda con gran interés recibir una asistencia técnica de la OIT, a efectos de completar el proceso de fijación de los salarios de manera beneficiosa para los trabajadores, los empleadores y el Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y por la Federación de Empleadores de Uganda (FUE), el 21 de agosto de 2014, en las que plantean sus inquietudes respecto de la aplicación, en la ley y en la práctica, del Convenio. En sus observaciones, la OIE y la FUE indicaron que la inactividad de la Junta de Salarios Mínimos se tradujo en una tasa salarial mínima nacional que permaneció sin ajustes desde 1984. Según la OIE y la FUE, sería necesario reactivar la Junta Consultiva sobre Salarios Mínimos y garantizar la participación de los interlocutores sociales en los métodos para la fijación de los salarios mínimos. Además, la OIE y la FUE subrayaron que Uganda estaba gozando de un crecimiento del PIB que debería traducirse lo antes posible en la plena aplicación del Convenio. La OIE y la FUE también coincidieron con el Gobierno en el hecho de que se precisaba la realización de un estudio sobre las tendencias salariales en los diferentes sectores económicos y una evaluación del costo de vida, junto con un análisis de las tendencias del empleo y varios factores económicos, antes de que se pudiera fijar un nuevo salario mínimo. Por último, la OIE y la FUE señalaron que consideran conveniente que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la OIT, con el fin de que pueda fijarse y aplicarse, en julio de 2015, el nuevo salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier información como seguimiento de la discusión de junio de 2014 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia con respecto a la reactivación de la Junta Consultiva sobre Salarios Mínimos y a la ulterior fijación de un nuevo salario mínimo en el país, y que transmita todo comentario que pueda querer realizar en respuesta a las observaciones formuladas por la OIE y la FUE. Asimismo, la Comisión recomienda que la Oficina provea la asistencia técnica solicitada por el Gobierno con el fin de asegurar que se aplique un nuevo salario mínimo para julio de 2015.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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