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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Senegal (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C111

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Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 de la Constitución de 22 enero de 2001, «nadie podrá verse perjudicado en su trabajo en razón de sus orígenes, su sexo, sus opiniones y sus opciones políticas o sus creencias». Además, el artículo L.1 del Código del Trabajo, prevé que «el Estado garantiza la igualdad de oportunidades y de trato a los ciudadanos en lo que respecta al acceso a la formación profesional y al empleo, sin distinción de origen, de raza, de sexo y de religión». El artículo L.29 del Código del Trabajo prevé que «se prohíbe que cualquier empleador tome en consideración la pertenencia a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical para adoptar sus decisiones en lo que respecta especialmente a la contratación, a la realización y la distribución del trabajo, a la formación profesional, a los ascensos, a la remuneración y a la concesión de prestaciones sociales, a las medidas de disciplina y de despido». La Comisión comprueba que estos textos no comprenden el conjunto de motivos de discriminación prohibidos por el Convenio, puesto que omiten la ascendencia nacional y el color, y que no se refieren expresamente al origen social. La Comisión toma nota asimismo de que la Constitución y el Código del Trabajo no permiten garantizar una protección contra la discriminación en todas las etapas del empleo y de la ocupación, es decir, no sólo en lo que atañe al acceso al empleo, a las diferentes ocupaciones y a la formación profesional, sino también en lo que respecta a las condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se elaboró un proyecto de ley relativo a la no discriminación en el trabajo, que modifica y completa algunas disposiciones del Código del Trabajo y que el proceso de adopción sigue su curso. La Comisión pide al Gobierno que garantice que el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta basada, al menos, en los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y que estén comprendidos todos los aspectos del empleo y de la ocupación, incluidas las condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados en los trabajos legislativos y comunicar una copia de este texto en cuanto se haya adoptado.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos del Senegal (UNSAS), que pusieron el acento en la segregación sexual en el mercado de trabajo, así como en la tasa elevada de analfabetismo de las mujeres y la baja tasa de escolarización de las niñas, y tomó nota del lanzamiento de la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género (SNEEG), en diciembre de 2007. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la SNEEG, gracias a la intervención de 13 ministerios, de participantes técnicos y financieros y de organizaciones de la sociedad civil, en lo que respecta al acceso de las mujeres a los factores de producción y a los recursos financieros, al fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión de las mujeres necesarias para la explotación técnica de sus actividades económicas, y a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres, especialmente en lo que respecta a aligerar los trabajos domésticos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las acciones emprendidas permitieron mejoras concretas, como la diversificación de las actividades de las mujeres, la mejora de su capacidad de producción en el ámbito de la pesca, el aumento del volumen de los créditos acordados a las iniciativas femeninas, el fortalecimiento de las capacidades técnicas de las mujeres en los diferentes terrenos de la formación profesional, la puesta en práctica del proyecto de apoyo a la capacidad empresarial de la mujer, la mejora del acceso al agua potable y la construcción de guarderías comunitarias. El Gobierno subraya asimismo que el incremento del número de asociaciones de mujeres, permite una mejor capacidad creciente de organización y de intervención de las mujeres. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga los esfuerzos realizados para mejorar la situación de las mujeres en el empleo y la ocupación y a que procure que las mujeres y los hombres puedan gozar de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las acciones emprendidas y las medidas adoptadas en este sentido, así como sobre sus resultados, en lo que atañe especialmente al acceso a los recursos y a los factores de producción, al desarrollo de la formación profesional y al fortalecimiento de las medidas que alivian los trabajos de las mujeres y de los servicios de cuidados de los niños y a las personas de la tercera edad.
Organismo especializado. Al tiempo que toma nota de que está en curso de elaboración un anteproyecto de decreto que fija las reglas de organización y de funcionamiento del Observatorio sobre la Discriminación, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la adopción de este texto y transmitir una copia del mismo.
Estadísticas. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones estadísticas sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y en el trabajo en los sectores privado y público, así como en la economía informal, y sobre la participación en la formación profesional. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a este respecto y recuerda que es indispensable disponer de datos fiables y actualizados para identificar las eventuales discriminaciones entre hombres y mujeres, y evaluar las medidas adoptadas para resolverlas. La Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de comunicar esas informaciones estadísticas y le pide que adopte las medidas necesarias para iniciar la compilación y análisis de los datos relativos al empleo y la formación.
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