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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2012, en relación con el derecho a elegir representantes sindicales en plena libertad. En cuanto a los alegatos de la CSI respecto a que todos los sindicatos, incluidos la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea y sus afiliados, están siendo estrictamente controlados por el Gobierno y están prohibidas las reuniones públicas de más de siete personas, la Comisión recuerda que los derechos de los sindicatos a organizar su administración y actividades y a realizar reuniones públicas y manifestaciones son aspectos fundamentales de la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la manera en la que garantiza el respeto de estos derechos en la práctica. La Comisión toma nota de la observación presentada por la Organización Internacional de Empleadores, el 1.º de septiembre de 2014 y de los comentarios del Gobierno al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que esperaba que la Proclama sobre la función pública se adoptara a la mayor brevedad a fin de que todos los funcionarios públicos pudieran disfrutar del derecho de sindicación de conformidad con el Convenio. El Gobierno señala de nuevo que el proceso de redacción de la Proclama se encuentra en su fase final y que en virtud de su artículo 58, 1), los funcionarios públicos gozarán del derecho de sindicación. Tomando nota con preocupación de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la adopción inminente de la Proclama sobre la función pública durante los últimos 12 años, la Comisión le insta a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de adopción de esa Proclama a fin de otorgar, sin más demora, el derecho de sindicación a todos los funcionarios públicos, de conformidad con el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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