ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como también de las observaciones presentadas el 28 de septiembre de 2014 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) referida a la gravedad de la situación de los atrasos salariales en el país.
Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La situación de los atrasos salariales. La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para dar solución a la crisis de los atrasos salariales, incluidos una mejora general en el entorno empresarial, un mecanismo de protección social, y un acuerdo firmado en 2014 en el seno del comité tripartito nacional, por el que se establece que las confederaciones de trabajadores y de empleadores comuniquen al Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social información sobre los casos en que se aleguen infracciones a la legislación laboral que afecten a sus miembros. El Gobierno indica también que una encuesta realizada por la Asociación de Industrias Textiles del Irán (AITI) sobre los atrasos salariales sólo reveló la existencia de unos pocos casos de falta de pago de los salarios en la industria textil del país, y que se estaban resolviendo por la AITI y las oficinas de los gobiernos locales. El Gobierno indica también que con objeto de identificar las industrias y empresas en las que se registran atrasos salariales, se ha diseñado un programa informático de carácter técnico instalado en las direcciones provinciales de cooperativas, trabajo y bienestar social. Al tomar nota de esa evolución, la Comisión sigue alentando al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para mejorar la recopilación de datos de modo que pueda mantenerse una estrecha supervisión y una evaluación constante de la situación. Además, solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a las recientes observaciones formuladas por la CSI sobre la situación de los atrasos salariales en el país. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno mencionó en su memoria que deseaba beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT, y confía en que la Oficina dará seguimiento a su solicitud.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer