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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Egipto (Ratificación : 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión expresó con anterioridad su preocupación ante el número y la situación de los niños que trabajan por debajo de la edad mínima en Egipto, e instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se está aplicando un proyecto dirigido a reducir el trabajo peligroso infantil, a través de políticas de apoyo, medios de vida y educación sostenible, en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos, en el sector agrícola, en las gobernaciones de Assiout, Sohag, Menya, Fayoum y Sharkeya. Ese proyecto apunta a llegar a 16 000 niños implicados en el trabajo infantil, protegiendo a 8 000 niños de entrar en el mercado laboral y asistiendo en su inscripción en la enseñanza formal; retirando a 5 000 niños del trabajo infantil y reinsertándolos en la enseñanza informal, y formando a 3 000 niños como aprendices, con el fin de afrontar las causas subyacentes del fenómeno del trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil, de 2010, realizada por la OIT y el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, se estima que, de los 17,1 millones de niños de Egipto, 1,59 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están ocupados en el trabajo infantil, el 21 por ciento de los cuales son niñas y el 79 por ciento, niños. Casi la mitad de los niños empleados están ocupados en trabajos peligrosos no remunerados, en su mayoría como trabajadores familiares no remunerados, aproximadamente el 9 por ciento de los niños que trabajan entre las edades de 5 y 9 años, están ocupados en trabajos peligrosos remunerados, al tiempo que la proporción aumenta de manera constante con la edad, llegándose al 48 por ciento en el caso de los niños entre 15 y 17 años de edad y el 28 por ciento, en el caso de las niñas entre 15 y 17 años de edad. La mayoría de los niños trabaja en la agricultura (el 63,8 por ciento), seguido del 17,7 por ciento que trabaja en el sector industrial y el 18,5 por ciento, en los servicios. Los resultados de la encuesta también indican que los niños que trabajan están expuestos a condiciones laborales peligrosas, como ocurre en el trabajo en el que hay una exposición al polvo o al humo, el trabajo en temperaturas de calor o frío intenso, el trabajo con sustancias químicas y el trabajo agotador. Estos niños están sumamente expuestos a las consecuencias y afectaciones de la salud relacionadas con el trabajo, viéndose afectado el 45 por ciento de los niños que realizan un trabajo peligroso remunerado y el 37 por ciento de los niños que realizan un trabajo peligroso no remunerado. La Comisión expresa su profunda preocupación ante la situación y el elevado número de niños implicados en el trabajo infantil en Egipto, incluso en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil, centrándose especialmente en el sector agrícola. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en términos del número de niños que son efectivamente retirados del trabajo infantil y a los que se les suministra servicios adecuados. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a través del trabajo del comité directivo para eliminar el trabajo infantil en las gobernaciones, así como el proyecto aplicado en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos, para eliminar el trabajo peligroso infantil.
Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se estableció un sistema de control y seguimiento de los niños que trabajan en el sector agrícola. También toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en colaboración con los departamentos de trabajo e inmigración, en el ámbito de la gobernación, preparó un plan anual sobre las visitas en el terreno dirigidas a la inspección del trabajo infantil, de conformidad con el Código del Trabajo, de 2003, la Ley sobre el Niño, de 2008, así como la aplicación de la orden ministerial núm. 118, de 2003, que prohíbe el trabajo peligroso para los niños menores de 18 años de edad. Este plan anual incluye cursos de formación para los inspectores del trabajo en todos los sectores y campañas de sensibilización para los padres, los trabajadores y los empleados contra el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre el número de violaciones detectadas y de sanciones aplicadas por las violaciones vinculadas con el trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección del trabajo, el número de personas procesadas y de las sanciones impuestas.
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