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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - Zambia (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C176

Observación
  1. 2015
  2. 2014

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, en las que se indica que las empresas mineras chinas del sector del cobre infringen continuamente las normas en materia de seguridad y salud elaboradas para proteger a los trabajadores. Concretamente, con frecuencia los trabajadores están expuestos a malas condiciones de trabajo y no disponen de equipos de protección adecuados, lo cual redunda a menudo en el desarrollo de graves enfermedades profesionales y en accidentes graves en las minas. Asimismo, se alega la violación de los derechos de los trabajadores que se enumeran en el artículo 13 del Convenio, incluido el derecho a notificar al empleador y a la autoridad competente los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos, así como el derecho a retirarse de cualquier sector de la mina en caso de que la vida o la salud estén en peligro. Además, se alega que los trabajadores que ejercen su derecho a negarse a trabajar en sitios inseguros corren el riesgo de que se dé por terminada su relación de trabajo o de ser transferidos a otro empleo. Asimismo, la CSI indica que los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar las normas de seguridad en las minas son muy limitados e insuficientes, y que la autoridad en materia de minas y seguridad casi no lleva a cabo inspecciones y las estadísticas gubernamentales sobre accidentes mineros no son representativas porque en sus informes las empresas tienden a rebajar el número de accidentes y de otros incidentes peligrosos a fin de evitar las multas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la CSI.
La Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, se ve obligada a repetir su solicitud directa anterior.
Artículo 3 del Convenio. Elaboración de una política nacional y nuevo reglamento minero. Asistencia técnica proporcionada y seguimiento de esa asistencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno está elaborando una política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) que incluye disposiciones para velar por que se cumplan las exigencias del Convenio. La Comisión ha sido informada de que, en 2013, la OIT llevó a cabo un taller sobre esta cuestión en Zambia. La Comisión espera que gracias a todo ello el Gobierno pueda aplicar mejor el Convenio, y pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los progresos que se realicen como consecuencia de las labores en curso y que envíe copias de la política nacional una vez que se haya adoptado.
Artículo 2, 2). Alcance. Artículo 5, 2), d). Compilación y publicación de estadísticas sobre accidentes y enfermedades profesionales e incidentes peligrosos. Artículo 5, 2), f). Derecho de los trabajadores y sus representantes a ser consultados. Artículo 5, 5). Planes de trabajo. Artículo 6. Medidas de prevención y protección. Artículo 7, a), b) y g). Responsabilidades de los empleadores. Artículo 8. Planes de respuesta de emergencia. Artículos 9, a) y 10, a). Información y formación. Artículo 12. Responsabilidades del empleador a cargo de la mina cuando dos o más empleadores llevan a cabo actividades en la misma mina. Artículo 13, 1)-4). Derechos de los trabajadores y de sus representantes en materia de seguridad y salud. Artículo 15. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de la información en relación con la asistencia proporcionada por la OIT en 2011 en materia de gestión de riesgos dirigida a los inspectores de las minas, en cumplimiento de los requisitos del Convenio en materia de aplicación de los métodos de evaluación de los riesgos. Asimismo, toma nota de que los inspectores gubernamentales que han recibido formación ahora están mejor preparados para poder evaluar los riesgos antes de que se lleven a cabo trabajos importantes en la industria minera y para entender los informes de evaluación de los riesgos proporcionados por los empleadores de la industria minera. En el mismo contexto se impartió formación a diversos trabajadores mineros y representantes de sindicatos mineros para que puedan entender las causas de los accidentes y evitarlos o mitigar sus efectos. Asimismo, la Comisión toma nota de los esfuerzos que se están realizando para revisar el reglamento minero en el marco de un proceso de consultas tripartitas y de la asistencia técnica proporcionada por la OIT en 2013 para apoyar ese proceso. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el reglamento minero revisado que se está elaborando dará pleno efecto a las disposiciones antes mencionadas del Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza de que el reglamento minero revisado pronto se finalice y adopte y que, de esta forma, se dé pleno efecto a esas disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los progresos que se realicen gracias a los esfuerzos en curso y sobre todas las medidas adoptadas o previstas, en la legislación y en la práctica, para dar pleno efecto a esos artículos del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que transmita copia de la nueva legislación una vez que se haya adoptado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información estadística transmitida en relación con las infracciones notificadas y las multas impuestas durante el período 2008-2012. Esta información pone de relieve una tendencia a la baja de los casos, que fueron 529 en 2008 y 437 en 2012, mientras que las multas impuestas han seguido una tendencia más irregular y variaron entre 54 245 000 kwachas (ZMK) en 2011 y 162 390 000 ZMK en 2010. Las medidas utilizadas para abordar esta cuestión incluyen inspecciones rutinarias, auditorías medioambientales anuales, proporcionar asistencia y orientación técnicas sobre cuestiones relacionadas con la SST, chequeos médicos periódicos, supervisión ambiental reglamentaria, simulacros de preparación para emergencias y control de los sistemas de eliminación de desechos de todas las operaciones mineras con arreglo a la legislación pertinente. Además, la Comisión toma nota de la información en la que se señala que el número de trabajadores de la industria minera ha variado, y que en 2008 y 2012 se alcanzaron máximos de 65 311 y 72 702 personas, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo estadísticas sobre las infracciones antes mencionadas e información sobre todas las medidas adoptadas para hacer frente a esas infracciones e información sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que transmita extractos pertinentes de los informes de inspección.
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