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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Países Bajos (Ratificación : 1993)

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  1. 1999
  2. 1997
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), en una comunicación recibida el 28 de agosto de 2014.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical distintos del despido antisindical. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información acerca de todo progreso realizado para garantizar una protección integral contra los actos de discriminación antisindical, distintos del despido (ya existentes) de afiliados y representantes sindicales (es decir, la protección contra actos perjudiciales durante el empleo tales como el traslado de puesto, el traslado geográfico, el descenso de grado y las privaciones o restricciones en materia de remuneración, prestaciones sociales o formación profesional; y protección en la contratación). La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la protección contra los actos de discriminación antisindical en la contratación y selección suministrada por: i) un código de conducta, el Código de Contratación de la Asociación Holandesa de Gestión de Personal y Desarrollo Organizativo (NVP), y el procedimiento de quejas conexo, en virtud del cual el trabajador que desea presentar una queja relativa a un procedimiento de selección o contratación puede dirigirse al Comité de Queja del Código de Contrataciones o presentar una demanda judicial para obtener una indemnización; ii) la supervisión por parte del Organismo Holandés de Protección de Datos de la observancia de la legislación relativa a la utilización de datos personales, tales como la Ley de Protección de Datos; y iii) la obligación de ser un buen empleador (artículo 7:611 del Código Civil). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las quejas y los procedimientos de discriminación antisindical en la contratación, así como sobre los resultados de los procedimientos.
Asimismo, al tomar nota de la ausencia de la información relativa a la protección contra los actos de discriminación antisindical durante el empleo (distintos del despido), la Comisión invita una vez más al Gobierno a que inicie discusiones con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores con miras a ampliar la protección contra los actos de discriminación antisindical que afecten a afiliados y representantes sindicales.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre el resultado de la demanda judicial iniciada por la FNV KIEM afiliada a la FNV contra el Gobierno debido a una opinión publicada por la Autoridad de la Competencia de los Países Bajos (NMA), al desalentar las negociaciones con los empleadores a nivel sectorial, sobre las condiciones de trabajo subcontratado (es decir, concertado con personas que no trabajan necesariamente bajo la estricta autoridad del empleador y que pueden tener más de un lugar de trabajo). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han solicitado decisiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el procedimiento aún está en curso y el caso está aún pendiente de resolución. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de los resultados de este proceso judicial.
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