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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Uruguay (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C181

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores:
Artículos 3, 10 y 14 del Convenio. Regulación de las agencias de empleo privadas. Control y sanciones. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores y pide al Gobierno que indique si el decreto reglamentario ha sido aprobado de manera de asegurar que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) puede supervisar de manera eficaz el funcionamiento de las empresas suministradoras de mano de obra y reglamentar también los servicios que siguen prestando las «ex agencias de colocación». La Comisión espera que el Gobierno describa el funcionamiento de los mecanismos y procedimientos apropiados para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas de las agencias de empleo privadas. La Comisión reitera que la DINAE y las otras autoridades públicas competentes (como la Inspección del Trabajo) deberían contar con recursos adecuados para tomar medidas correctivas que aseguren la aplicación de la legislación nacional pertinente.
Artículo 7, párrafo 3. Excepciones. En caso de autorizarse las excepciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a suministrar la información correspondiente y a motivarla debidamente.
Artículo 8. Trabajadores migrantes. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno se remitió a la ley núm. 18250, de enero de 2008, sobre migración. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre la manera en que se imponen sanciones para aquellas agencias cubiertas por el Convenio que incurran en prácticas fraudulentas o abusos. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre acuerdos laborales fuera del área del MERCOSUR en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre los servicios públicos y las agencias privadas. Compilación y divulgación de la información. El Gobierno indica que mediante la red de Centros Públicos de Empleo (CePE) se envían a las agencias de empleo privadas los perfiles de los postulantes, requiriéndose para ello el consentimiento del/la trabajador/a. Las agencias deben enviar información trimestralmente. La Comisión invita al Gobierno a presentar indicaciones más precisas sobre la puesta en práctica de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
Partes IV y V del formulario de memoria. Protección de los trabajadores cubiertos por el Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar el texto de decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial (ley núm. 18099, de 2007, en su tenor modificado por la ley núm. 18251, de 2008) de manera de poder examinar la manera en que se asegura la protección que deben gozar los trabajadores amparados por el Convenio. Sírvase también agregar informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas y otros datos pertinentes sobre la aplicación práctica del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.
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