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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Uganda (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2014
  2. 2013

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Reglamento sobre el Empleo (acoso sexual), 2012, de conformidad con los artículos 7 y 97, 1), de la Ley sobre el Empleo, 2006 en adelante (la ley). El reglamento complementa las disposiciones sobre acoso sexual establecidas en el artículo 7 de la ley, proporcionando indicaciones claras sobre lo que son el acoso sexual y la intimidación, estableciendo lo que se tiene que incluir en una política en materia de acoso sexual, y la composición y el funcionamiento de los comités de empresa sobre acoso sexual, y disponiendo que el acoso sexual tiene que incluirse en los acuerdos colectivos. Asimismo, contiene disposiciones claras que prohíben las represalias o la discriminación contra las personas que presentan quejas así como contra los testigos u otras personas que colaboran en una investigación. El Gobierno indica que se han emprendido diversas actividades para difundir el nuevo instrumento y que los gobiernos locales llevarán a cabo nuevas iniciativas de sensibilización. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 7 de la Ley sobre el Empleo y del Reglamento sobre el Empleo (acoso sexual), así como sobre las medidas concretas adoptadas, incluso por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para prevenir y abordar el acoso sexual en el empleo y la ocupación.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de la adopción de la política nacional en materia de VIH y sida, 2011, y de la política nacional sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2007, en relación con las que recientemente se ha proporcionado formación específica a jueces y otros profesionales del derecho. La Comisión toma nota, en particular, de que la política nacional en materia de VIH y sida destaca la importancia de las políticas en el lugar de trabajo en los sectores público y privado, y en la economía formal e informal, y que todas las formas de discriminación contra las personas que viven con el VIH serán identificadas y abordadas a través de políticas y programas adecuados. Además, la Comisión toma nota de que la política que se centra específicamente en el mundo del trabajo prohíbe la discriminación o los abusos en el empleo en base al estado serológico real o supuesto respecto del VIH, y ofrece protección contra la estigmatización y la discriminación, que se tiene que abordar en las actividades educativas e informativas. Asimismo, se prohíbe exigir pruebas obligatorias en materia de VIH y toda la información relacionada con el VIH será confidencial. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para implementar las políticas sobre el VIH y el sida, así como sobre el impacto de estas medidas en lo que respecta a abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en el estado serológico real o supuesto respecto del VIH. Tomando nota de que en la política nacional en materia de VIH y sida se hace referencia al desarrollo de una legislación específica sobre el VIH y el sida, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), y le pide que transmita información sobre el estado de elaboración de la ley.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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