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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kiribati (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión recuerda que ha venido formulando comentarios sobre la necesidad de enmendar algunas disposiciones de la Ley de Organizaciones Sindicales y de Empleadores, y del Código de Relaciones Laborales, en relación con el requisito del número mínimo de afiliados, el derecho de los empleados públicos de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, el derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes y de organizar sus actividades y el procedimiento de solución de conflictos, de manera de que se pusieran en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicitó a la Oficina Internacional del Trabajo que lleve a cabo una revisión técnica del Proyecto de Código de Empleo y Relaciones Laborales, de 2013 (proyecto de Código de 2013), y que los comentarios de la Oficina han sido comunicados al Gobierno. Al tiempo que saluda que determinadas cuestiones ya han sido abordadas en el Proyecto de Código de 2013 y que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Comité de Dirección del Programa de Trabajo Decente considera actualmente las reformas a la legislación laboral, la Comisión espera que todos sus comentarios, expuestos detalladamente en su solicitud directa, serán tenidos en cuenta en ese proceso y pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre toda evolución en lo que respecta a la adopción de este proyecto de legislación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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