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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - México (Ratificación : 1991)

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Parte III del Convenio. Artículo 10, b). Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Licencia anual. En respuesta a la solicitud anterior, el Gobierno indica que por decreto de fecha 21 de mayo de 2014, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT). El Gobierno destaca, en particular, que se modificó el segundo párrafo del artículo 27 del RACT, en el cual se adiciona la obligación de presentar la solicitud de prórroga de la vigencia de la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro. La Comisión toma nota de que la reforma al RACT mantiene la vigencia de cinco años de la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, en lugar de establecer una renovación anual como requiere el artículo 10, b), del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) agregadas a la memoria del Gobierno, quien considera que debería de seguir vigente la reglamentación actual ya que la reducción del término para su actualización sólo generaría gastos innecesarios y tramites que no beneficiarían a su eficacia. La Comisión recuerda nuevamente que para dar efecto al artículo 10, b), del Convenio, es necesaria la renovación anual de la licencia de las agencias retribuidas de colocación con fines de lucro. En este sentido, la Comisión se remite una vez más al Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el cual introduce mayor flexibilidad y reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. El Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados que tienen en vigencia el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, ratificación que implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a examinar con los interlocutores sociales la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181.
Artículo 10, d). Colocación o reclutamiento de trabajadores en el extranjero. El Gobierno informa que el decreto de fecha 21 de mayo de 2014 modificó la redacción del artículo 12 del RACT, el cual actualmente establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informará de manera semestral, a la Secretaría de la Gobernación de las autorizaciones y registros que expida a aquellas agencias privadas que se dediquen a la colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero. Además, en el artículo 9 bis del RACT, se incorporaron diversos requisitos para las agencias de colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero. La Comisión toma nota de que el RACT recoge también las nuevas disposiciones incluidas en la Ley Federal del Trabajo en su tenor modificado de noviembre de 2012, que permiten un mayor control sobre las agencias de contratación de trabajadores migrantes y mayor rigor en el cumplimiento de las disposiciones legales para garantizar los derechos de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que siga presentando indicaciones sobre el impacto que han tenido los cambios legislativos en el funcionamiento y en el control de las agencias privadas que se dedican a la colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero.
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