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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - China (Ratificación : 2002)

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Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. 1. Trata de niños para su explotación sexual comercial y sanciones. La Comisión había tomado nota de que China es un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños y que, a pesar de diversos proyectos y planes nacionales, el fenómeno de la trata con fines de trabajo forzoso físico y prostitución está empeorando y parece que la trata transfronteriza está aumentando. Además, tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades locales chinas para poner freno al problema de la trata de mujeres y niños, las autoridades locales por lo general no han tomado medidas efectivas, subrayando en cambio que el problema no radica en la legislación sino en la aplicación de ésta.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la fase II del Proyecto CP-TING (prevenir la trata para la explotación laboral en China), que finalizó en 2013, y en el marco de la cual se impartió una formación en materia de sensibilización en 95 escuelas de seis provincias, en la que participaron aproximadamente 100 000 estudiantes. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con el Plan de Acción contra la trata de seres humanos (2013-2020), así como sobre la Reunión Interministerial Conjunta para Combatir la Trata (IMJM) del Consejo de Estado, en el marco de los cuales se coordina la aplicación de diversos planes de acción contra la trata de personas, sancionando de manera amplia los delitos de trata y mejorando los mecanismos de lucha a largo plazo contra la trata a través de la prevención, la asistencia y la rehabilitación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que los esfuerzos para combatir la trata de personas en el país tienen que ser a largo plazo, ya que las cuestiones que se plantean son arduas y complejas. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística sobre el número de casos de trata de mujeres y niños que fueron examinados entre junio de 2010 y mayo de 2014, y de condenas a este respecto. De esta información se desprende que de las 12 752 personas enjuiciadas, 6 154 casos fueron por haber secuestrado y traficado con mujeres y niños y, de las 1 122 personas condenadas, 286 casos lo fueron por comprar mujeres y niños víctimas de trata.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno para combatir la trata de personas. Sin embargo, también toma nota de que aunque los esfuerzos del Gobierno tienen por objetivo combatir la trata de personas, en general, no parece que se tengan en cuenta de manera específica ni las necesidades especiales de los niños ni la protección que requieren. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados (documento CRC/C/CHN/CO/3-4, párrafo 87), de 2013, expresó su preocupación en relación con el aumento de la incidencia de la trata y la explotación de niños, especialmente con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que los esfuerzos realizados en el marco del Plan de Acción contra la trata de seres humanos (2013-2020) y la IMJM incluyen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes de las personas que se dedican a la trata de niños. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas, y sobre la duración de las condenas impuestas a este respecto.
2. Trabajo forzoso en los campos de reeducación mediante el trabajo. La Comisión había señalado que el sistema penitenciario chino incluye la reeducación mediante el trabajo y tomó nota de que los registros indican que todos los reclusos, incluidos los menores de 18 años, realizan trabajos forzosos. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que el 28 de diciembre de 2013 se suprimió el sistema de reeducación mediante el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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