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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Costa Rica (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Costa Rica (Ratificación : 2020)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 7 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 3 de septiembre de 2014. En sus observaciones, la CTRN reitera su preocupación acerca de las condiciones laborales de los conductores de autobuses empleados por empresas afiliadas a la Cámara Nacional de Transportes, especialmente en relación con las horas excesivamente largas de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona en su memoria información detallada sobre las medidas adoptadas para tratar la cuestión del número excesivo de horas extraordinarias y la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores de autobuses. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, también transmitidas por el Gobierno en su memoria, la UCCAEP y la OIE facilitan una información adicional sobre las medidas específicas adoptadas por el Gobierno y las empresas privadas con objeto de tratar esta cuestión. Al tomar nota de que las cuestiones planteadas por la CTRN se tratan más adecuadamente en el contexto del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para aplicar efectivamente el marco jurídico relativo a las condiciones de trabajo y horas extraordinarias, y se remite, a este respecto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio antes mencionado.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Medidas legislativas para abordar el trabajo forzoso, incluida la trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería, (núm. 8764), de 2009, que promueve la integración de los migrantes en el país, garantizando el respeto de sus derechos y la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal (núm. 8720), de 2009, que entre otras cosas, modifica el artículo 172 del Código Penal, y prevé una definición más detallada de los elementos constitutivos del delito de trata de personas incluyendo formas agravadas. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas, de 2013, con el objetivo de promover políticas públicas para el combate de la trata; reforzar el marco jurídico, así como las sanciones para castigar la trata y los delitos conexos; establecer un marco jurídico para la protección y asistencia de las víctimas y de sus dependientes; y promover y facilitar la cooperación nacional e internacional para abordar la cuestión (artículo 1). La ley también prevé el establecimiento de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, de carácter interinstitucional, responsable del desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas contra la trata, así como la institucionalización del «Equipo de respuesta inmediata» (ERI), encargado de coordinar la protección, la asistencia y las medidas de rehabilitación para las víctimas. Además, la ley enmienda el artículo 189 bis del Código Penal (criminalización de la servidumbre), de manera de criminalizar y sancionar con una pena de prisión de hasta ocho años el delito de explotación laboral definido como el acto de inducir o someter a una persona a la realización de trabajos o servicios en grave detrimento de sus derechos humanos fundamentales, medie o no el consentimiento de la víctima (artículo 80 de la ley núm. 9095).
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno que, entre 2009 y 2012, se llevaron ante las autoridades 150 casos de trata, de los cuales se condenaron a 24 personas, seis de las cuales a penas de prisión que oscilan entre los dos y quince años. Además, la información estadística del Gobierno indica que, entre 2010 y 2013, el ERI registró más de 100 víctimas de trata, más de la mitad de las cuales eran víctimas de la explotación laboral. Mientras toma nota de la información antes mencionada, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas, de 2013, y otras disposiciones pertinentes, indicando en particular, el número de procedimientos judiciales iniciados, el número de condenas y las sanciones concretas que se aplicaron, incluyendo en virtud del artículo 189bis del Código Penal enmendado, así como las políticas adoptadas y los resultados obtenidos en el contexto de la aplicación de la nueva ley. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para asegurar que se proporciona a todas las víctimas del trabajo forzoso, incluidas las víctimas de la trata, la protección y asistencia adecuadas, y le pide que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas por el ERI y otras instituciones pertinentes a este respecto, y los resultados concretos obtenidos.
2. Medidas destinadas a grupos vulnerables. La Comisión toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el contexto de los acuerdos de cooperación internacional y de las iniciativas en las que participan empresas privadas, con objeto de garantizar una gestión integrada y eficaz de la migración laboral y proteger a los migrantes. La Comisión también toma nota de la adopción del primer plan de integración nacional (2013-2017), así como de la política integral de migraciones del país (2013-2023). Además, el Gobierno facilita información sobre la aplicación de las campañas de sensibilización acerca de los derechos y responsabilidades de los trabajadores migrantes e indica que, mediante las iniciativas para fortalecer la capacidad que comenzaron en 2011, ha proporcionado formación a cerca de 40 000 personas que participan en la investigación y prevención de la trata de personas y la explotación de los trabajadores migrantes. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los trabajadores migrantes contra la imposición de prácticas que pueden ser equivalentes al trabajo forzoso, suministrando la asistencia necesaria para permitirles hacer valer sus derechos y denunciar cualquier abuso del que puedan ser víctimas, y solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con este objetivo. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier dificultad encontrada por la política de inmigración, los inspectores del trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para identificar a las víctimas e iniciar procedimientos judiciales. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de los acuerdos internacionales bilaterales, así como sobre toda otra medida de cooperación tomada con miras a prevenir y combatir la trata y la explotación de los trabajadores migrantes, y los resultados concretos obtenidos.
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