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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Chad (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2014. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en 2012 y 2013.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el apartado 3, del artículo 294 del Código del Trabajo, en virtud del cual los menores de 16 años pueden afiliarse a un sindicato, salvo si se opone a ello su padre, su madre o su tutor. Dicha modificación debería permitir reconocer el derecho de sindicación a los menores que según el Código tienen la edad mínima para acceder al mercado de trabajo (14 años), tanto si se trata de trabajadores como de aprendices, y no se tendría en cuenta la oposición de los padres o del tutor.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar libremente su administración y sus actividades. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 307 del Código del Trabajo, y que el control ejercido por las autoridades públicas sobre las finanzas sindicales no debería ir más allá de la obligación de las organizaciones de presentar informes periódicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esta disposición nunca se ha aplicado y que ha procedido a su supresión en el proyecto de revisión del Código del Trabajo.
La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para finalizar la revisión del Código del Trabajo en un futuro próximo, y que éste dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio sobre los puntos antes mencionados. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre todo hecho nuevo que se produzca a este respecto.
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