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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Panamá (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C003

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2003
  3. 1998
  4. 1993
  5. 1990

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Artículo 3, c), del Convenio. Prestaciones de maternidad proporcionadas a las mujeres que no cumplen con las condiciones del seguro social. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que analice la posibilidad de hacer extensivo el mecanismo de «indemnización» mediante prestación de pago único — mencionado en el apartado 14 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social núm. 51 — para las mujeres en estado de gravidez que no cumplan los requisitos señalados por la ley para el otorgamiento del subsidio por la Caja de Seguro Social a fin de que el empleador no esté personalmente obligado a costear las prestaciones debidas a las mujeres que él emplea. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que las prestaciones económicas otorgadas a las mujeres que no cumplen con las condiciones que dan derecho a las mismas son más beneficiosas que el mecanismo de «indemnización» previsto en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social núm. 51.
Artículo 3, d). Pausas para la lactancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 114 del Código del Trabajo establece dos opciones para permitir la lactancia, a saber, un intervalo de 15 minutos cada tres horas, o media hora dos veces al día. A este respecto, el Gobierno informó que en la práctica las pausas de 15 minutos cada tres horas raramente se utilizaban. La Comisión toma nota con interés de la modificación del artículo 36 del decreto ejecutivo núm. 1457, de 30 de octubre de 2012, que permite a las trabajadoras lactantes disfrutar de una reducción de su tiempo de trabajo de una hora al inicio o al final de la jornada, además de otras opciones (cuatro períodos de 15 minutos o dos de 30 minutos) para una mejor aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de esta disposición en la práctica, incluso informaciones estadísticas y precisiones sobre toda queja en relación con dicha aplicación.
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