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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1999)

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Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la discusión pormenorizada que tuvo lugar en la 103.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, sobre la aplicación por los Estados Unidos del Convenio núm. 182. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Consejo de los Estados Unidos para las Empresas Internacionales (USCIB), recibidas el 29 de agosto de 2014.
Artículos 4, 1), 5 y 7, 1), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos, mecanismos de supervisión y sanciones. Trabajo peligroso en la agricultura a partir de los 16 años de edad. La Comisión tomó nota de que el artículo 213 de la Ley sobre las Normas Equitativas en el Empleo (FLSA) permite a los niños a partir de los 16 años cumplidos realicen trabajos en el sector agrícola que hayan sido declarados perjudiciales o peligrosos para su salud o su bienestar por la Secretaría del Trabajo. En relación con el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), el Gobierno señaló que el Congreso había considerado que el trabajo de los niños en la agricultura, a partir de los 16 años de edad, es seguro y adecuado. Sin embargo, la Comisión tomó nota del alegato de la Federación Estadounidense y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) respecto a que un número significativo de menores de 18 años están empleados en la agricultura en condiciones peligrosas, e incluso llegan a trabajar muchas horas, están expuestos a plaguicidas y corren el riesgo de sufrir lesiones graves.
No obstante, la Comisión tomó debida nota de que la División de Salarios y Horarios (WHD) del Departamento de Trabajo (DOL) sigue esforzándose por mejorar la seguridad de los niños que trabajan en la agricultura y proteger al mayor número posible de trabajadores agrícolas. Además, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) estableció en 2012 la Oficina de Asuntos Marítimos y Agrícolas (OMA), que se ha encargado de la concepción, elaboración y publicación del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores del sector agrícola, así como de documentos de orientación sobre cuestiones específicas, tales como las escaleras de seguridad en los huertos y la seguridad en el uso del tractor.
Pese a haber saludado las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores agrícolas, incluso a los menores de 18 años, la Comisión recordó también al Gobierno que el Secretario de Trabajo había considerado que el trabajo en la agricultura es «especialmente peligroso para el empleo de niños». A este respecto, según el sitio web de la OSHA, la agricultura es una de las industrias más peligrosas, y entre 2003 y 2011, 5 816 trabajadores agrícolas murieron en los Estados Unidos a causa de accidentes de trabajo. Sólo en 2011, 570 trabajadores agrícolas murieron tras haber sufrido accidentes de trabajo, y, de éstos, 108 eran jóvenes. En relación con las principales causas de accidentes mortales de los jóvenes en las explotaciones agrícolas de los Estados Unidos, se indica que el 23 por ciento de los accidentes tienen relación con las máquinas (incluidos los tractores), el 19 por ciento están relacionados con vehículos a motor (incluidos vehículos todo terreno), y el 16 por ciento son debidos al ahogamiento. Además, en el sitio web figura información que indica que se estima que cada año 33 000 niños sufren lesiones relacionadas con las explotaciones agrícolas en los Estados Unidos debido a que participan directamente en trabajos agrícolas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y el USCIB en relación a que el artículo 213 de la FLSA, que fue el resultado de amplias consultas con los interlocutores sociales, es conforme con el texto del Convenio y con el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190. Asimismo, la OIE señala que Estados Unidos controla de manera efectiva la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio, y que la WHD continúa centrándose en mejorar la seguridad de los niños que trabajan en la agricultura y proteger al mayor número posible de trabajadores agrícolas.
Por otra parte, la Comisión toma nota de la declaración realizada por los miembros trabajadores durante la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas, de junio de 2014, según la cual desaprueban el hecho de que el Gobierno se centre en la sensibilización y educación en lugar de en la regulación. Los miembros trabajadores resaltaron que la discusión no giraba en torno a los trabajos agrícolas en las explotaciones familiares sino en torno a las condiciones laborales de los jóvenes trabajadores asalariados, con frecuencia migrantes, a quienes no se llega eficazmente a través de las actividades de sensibilización o de formación debido al contexto en el que trabajan. Señalaron que, por ello, se debía alentar al Gobierno estadounidense a regular el tipo de trabajo objeto de la discusión, de conformidad con las normas de la OIT.
La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre la intensificación de sus esfuerzos para proteger la seguridad y salud en el trabajo de los jóvenes trabajadores agrícolas, en la que se señala lo siguiente:
  • -El 31 de julio de 2014, el Presidente firmó la Orden Ejecutiva sobre una Remuneración Justa y Lugares de Trabajo Seguros (EO), que requiere que los potenciales contratistas federales informen sobre las violaciones de la legislación del trabajo, incluidas las relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo infantil, y proporciona orientaciones a las agencias sobre la manera de tener en cuenta esas violaciones cuando otorgan contratos federales. Además, el Gobierno continúa utilizando una amplia gama de instrumentos para proteger a los jóvenes que trabajan en la agricultura, y llegar a los agricultores, los contratistas de mano de obra agrícola, los trabajadores, los padres, los docentes y otras agencias federales.
  • -Un aspecto importante de la protección y de las actividades de divulgación es la educación y la formación. Por ejemplo, la WHD está realizando amplias campañas de divulgación en la industria del tabaco — en coordinación con las organizaciones nacionales interesadas a fin de alentar a los trabajadores a que notifiquen las infracciones, incluidas las infracciones en materia de trabajo infantil — y colabora con consulados de las regiones productoras de tabaco con miras a informar sobre sus derechos a los trabajadores extranjeros y llegar a los productores a fin de proporcionarles asistencia en materia de cumplimiento de las normas. Sólo en 2013, la WHD llegó a más de 2 000 productores de tabaco a través de eventos de divulgación.
  • -Habida cuenta de que los trabajadores agrícolas migrantes y sus hijos son especialmente vulnerables, el DOL desarrolló y amplió un programa de asociación con los consulados a través del que colabora con las embajadas extranjeras de todo el país para ponerse en contacto con los trabajadores migrantes e informarles acerca de sus derechos en los Estados Unidos. Asimismo, la OSHA actualmente se centra más en la agricultura y ha emprendido una serie de iniciativas de aplicación, inspección y educación a fin de reducir el número de lesiones y enfermedades en el ámbito de la agricultura. Si bien las normas y reglamentos de la OSHA se aplican a los trabajadores de cualquier edad que estén cubiertos, se considera que la edad y la experiencia de los trabajadores son factores importantes para determinar si un empleador ha cumplido diligentemente sus deberes en virtud de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de ofrecer empleos que estén exentos de los peligros reconocidos que causan o pueden causar muertes o graves daños físicos.
  • -Además, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH) continúa colaborando con el Grupo de Trabajo Interinstitucional Federal sobre la prevención de las lesiones de los niños en la agricultura, que se reúne dos veces cada año. En 2014, en el marco de su Iniciativa para la Prevención de las Lesiones de los Niños en la Agricultura (CAIPI), el NIOSH publicó un informe en el que se resumen 15 años de investigación sobre lesiones de los niños en la agricultura (1997-2011) y se indica que «se ha avanzado mucho en la reducción del número y la tasa de lesiones de los niños en la agricultura». Asimismo, en el informe se señala que las lesiones de los jóvenes de menos de 20 años de edad que trabajaban, vivían o visitaban explotaciones agrícolas, se redujeron en un 58 por ciento entre 1997 y 2009, y se produjo una reducción comparable (60 por ciento) en relación con los jóvenes que vivían en explotaciones agrícolas durante el mismo período de tiempo.
En lo que respecta a la aplicación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en los últimos años, la WHD ha contratado a más investigadores, realizado más investigaciones y procurado que se impongan sanciones lo más elevadas que sea posible por infracciones de las leyes en materia de trabajo infantil, incluso en el sector agrícola. Desde el año fiscal 2009, la WHD ha realizado más de 8 000 investigaciones en la agricultura. Por ejemplo, la WHD de la oficina del distrito de Portland realizó una investigación en una empresa de frutas del estado de Washington y encontró a dos menores, de 7 y 10 años de edad, trabajando en los campos en la recogida de fresas, en violación de las disposiciones sobre trabajo infantil de la FLSA. La WHD impuso a la empresa una multa de 16 350 dólares de los Estados Unidos, que fue confirmada en julio de 2013 por un juez del tribunal administrativo.
Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las encuestas sobre la juventud realizadas por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (NASS), que ha desarrollado un sistema de vigilancia para supervisar y evaluar la magnitud y las características de las lesiones no mortales que sufren los jóvenes en las operaciones que se realizan en las explotaciones agrícolas de los Estados Unidos. La NASS lleva a cabo dos tipos de encuestas sobre los jóvenes para el NIOSH, una de las cuales es la Encuesta sobre Lesiones de los Niños en la Agricultura (CAIS), cuyos resultados son representativos de todas las explotaciones agrícolas del país. En 2014, el NIOSH actualizó los resultados de las encuestas a fin de incluir los datos del CAIS de 2012. La próxima CAIS se realizará en 2015. La Comisión toma nota de que, según las estimaciones de las CAIS de 2001, 2004, 2006, 2009 y 2012 combinadas, un total de 29 969 jóvenes trabajadores de menos de 20 años de edad sufrieron lesiones en explotaciones agrícolas de los Estados Unidos, de los cuales, 3 261 tenían menos de 10 años de edad, 12 064 tenían entre 10 y 15 años y, 7 499 tenían 16 ó 17 años. Las lesiones en cuestión incluyen moratones, torceduras, quemaduras, fracturas, cortes y lesiones cerebrales traumáticas. Además, según el sitio web del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades del NIOSH, se estima que 14 000 jóvenes sufrieron lesiones en las explotaciones agrícolas en 2012, y que 2 700 de estas lesiones se produjeron en el trabajo agrícola.
Tomando debida nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para proteger la salud y la seguridad de los jóvenes que trabajan en la agricultura, la Comisión también toma nota de la grave preocupación expresada por muchos oradores en el marco de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en relación con las condiciones perjudiciales y peligrosas de trabajo a las que pueden estar expuestos, o están expuestos, los menores de 18 años, e incluso en algunos casos los menores de 16 años, en el sector agrícola. Además, la Comisión toma nota de que, a pesar de los diversos programas e iniciativas gubernamentales para proteger mejor la salud y la seguridad de los niños que trabajan en la industria agrícola, la agricultura sigue estando entre los sectores más peligrosos; y de que hay menores de 18 años que sufren lesiones graves, incluso algunas veces mortales, mientras realizan trabajos agrícolas. La Comisión hace hincapié en que el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad en los niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, los Estados Miembros deben adoptar de forma inmediata medidas efectivas para garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Si bien el artículo 4, 1), del Convenio establece que los tipos de trabajos peligrosos deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, la Comisión toma nota de que, el sector agrícola, que no figura incluido en la lista de trabajos peligrosos, sigue siendo, en la práctica, una industria especialmente peligrosa y nociva para los jóvenes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los menores de 18 años sólo pueden realizar trabajos en la agricultura a condición de que se protejan su seguridad y su salud y de que reciban instrucciones concretas adecuadas. Solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las instituciones responsables del control del trabajo infantil en la agricultura a fin de proteger a los niños trabajadores agrícolas de los trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística detallada sobre el trabajo infantil en la agricultura, incluso sobre el número de muertes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo que sufren los niños que trabajan en la agricultura, y sobre la extensión y la naturaleza de las violaciones en materia de trabajo infantil que se han detectado, las investigaciones y los enjuiciamientos que se han realizado y las condenas y sanciones que se han impuesto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita los resultados de la CAIS que se realizará en 2015.
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