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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Gabón (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, hizo referencia a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 2011, en relación a las restricciones al derecho de huelga en el sector público en razón de la reiterada necesidad de garantizar la seguridad pública. En ausencia de respuesta a este respecto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione información sobre el número de huelgas convocadas en el sector público en el período cubierto por su próxima memoria; los sectores afectados y el número de huelgas que han sido prohibidas debido a la posibilidad de que alteren el orden público.
La Comisión se refirió asimismo a las observaciones recibidas por la Internacional de la Educación (IE), que denunciaba la adopción de diversos textos reglamentarios que hacían el ejercicio de las actividades sindicales cada vez más difícil en el sector de la educación, en particular, una circular del Director de la Academia Provincial de Estuario, de 4 de abril de 2011 (documento núm. 000294/MENESRSIC/SG/DAPE), en la que se prohibía a las organizaciones sindicales realizar cualquier tipo de actividad en los establecimientos escolares o en los lugares de trabajo de los docentes. Según la IE, esta circular vulneraba no solamente las disposiciones del Convenio, sino también la ley núm. 18/92, que se refiere a la creación y funcionamiento de las organizaciones sindicales. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que los representantes de las organizaciones sindicales tengan la posibilidad de llegar hasta los docentes en los establecimientos, respetando la legalidad. En ausencia de respuestas sobre este punto, la Comisión insta firmemente al Gobierno que señale las medidas adoptadas en el sector de la enseñanza para garantizar que las organizaciones sindicales gozan de acceso a los establecimientos educativos para el desempeño de sus funciones de representación y de defensa de los intereses de sus miembros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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