ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Mauricio (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C087

Observación
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2010
  5. 2008

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la Federación General de Trabajadores (GWF) y por cuatro sindicatos del sector azucarero, recibidas el 22 de agosto de 2013, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículo 2. Derecho de contribuir y afiliarse a organizaciones sindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información adicional sobre el número de sindicatos y la tasa de sindicación en las Zonas Francas de Exportación (ZFE), también en lo que respecta a los trabajadores migrantes, así como de las actividades efectuadas por la Unidad Especial sobre Trabajadores Migrantes. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que la Unidad Especial sobre Trabajadores Migrantes lleva a cabo visitas periódicas de inspección a establecimientos donde están empleados trabajadores migrantes a fin de garantizar el cumplimiento de los contratos de acuerdo con la legislación. Los funcionarios de la Unidad comprueban que los trabajadores migrantes tienen copias de sus contratos y les informan de sus derechos y obligaciones. En los casos de incumplimiento, se efectúan inspecciones de seguimiento para garantizar que se han adoptado las medidas pertinentes para corregirlos. En el período objeto de examen, se efectuaron 976 inspecciones de rutina y 435 visitas de seguimiento. La Comisión toma nota además de la estadística del Gobierno sobre la afiliación de los trabajadores a diez sindicatos incluyendo trabajadores de las ZFE, y observa que entre los trabajadores asalariados afiliados a estos sindicatos no figura ninguno que sea trabajador migrante. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los trabajadores migrantes pueden ejercer efectivamente su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y el de afiliarse a las mismas, tal como está contemplado en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer