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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Uruguay (Ratificación : 1988)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículo 7 del Convenio. Exámenes periódicos. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades realizadas por la Comisión tripartita de la industria química y por la comisión tripartita portuaria. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo examen periódico realizado en el marco de las comisiones tripartitas sectoriales o del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 11, Apartado e). Publicación anual de informes. En sus últimos comentarios la Comisión tomó nota de que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo iba a examinar la situación respecto de las informaciones estadísticas sobre siniestralidad laboral y que adjunta copia del primer documento producido, con las dificultades que se siguen superando, por informaciones incompletas. Sin embargo, la Comisión nota que no se ha adjuntado dicho informe. Además, según las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), de las que tomó nota en su observación, el Gobierno no difunde información estadística sobre accidentes laborales, lo cual es un obstáculo para el diseño y ejecución de políticas nacionales de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos para dar efecto al apartado e) de este artículo y que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.
Artículos 13 y 19, f). Protección de los trabajadores que interrumpen situaciones de trabajo que entrañen un peligro inminente y grave. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en la práctica, se viene practicando la detención de tareas ante el peligro inminente para la integridad física, en el sector de la construcción. Indica que dicho procedimiento se utilizó en la construcción de la planta de la empresa ex Botnia cuando aún no se había reglamentado el Convenio y luego se fue mejorando en otras empresas, lo cual culminó en un procedimiento específico que se incorporó al artículo 408 del decreto núm. 125/2014 que rige para la industria de la construcción. Al respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios de este año sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Además, la Comisión refiere al Gobierno al párrafo 145 y siguientes de su Estudio General de 2009. En consecuencia, la Comisión, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, esté protegido de consecuencias injustificadas, y que informe sobre el particular.
Artículo 17. Deber de colaborar cuando dos o más empresas desarrollan actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones sobre el sector de la construcción y se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 167. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer el deber de colaborar previsto en este artículo de manera tal que cubra a todos los trabajadores de todas las ramas de actividad económica y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 18. Medidas frente a situaciones de urgencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en general, las empresas cuentan con cobertura de servicio de emergencias médicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 330/009 referido a la obligación de instalar desfibriladores externos automáticos en los ámbitos laborales. Teniendo en cuenta que este artículo cubre asimismo la respuesta a emergencias, incluida la planificación, los procedimientos de evacuación y los dispositivos de lucha contra incendios, así como la coordinación con los servicios de respuesta de emergencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular.
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